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¡Aguas con el SAT!: ¿Qué son las tasas efectivas y quiénes deben cubrirlas?

Conoce para qué sirven las tasas efectivas del SAT y qué personas físicas y morales deben cubrirlas año con año.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó este martes 31 de enero su primera publicación de tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios de 2020 y 2021 de grandes contribuyentes.

Esta lista contempla cinco sectores económicos:

  • Servicios financieros y de seguros.
  • Comercio al por mayor.
  • Comercio al por menor.
  • Industrias manufactureras.
  • Minería.

Estas tasas no aplican para todos, y según el SAT, buscan incentivar el cumplimiento voluntario de las personas identificadas como “grandes contribuyentes”.

¿Qué son las tasas efectivas del SAT?

Una tasa efectiva “es la que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del ISR”, de acuerdo con el SAT.

Esta funciona mediante la división del ISR causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Tasas efectivas del SAT: ¿Quiénes son los grandes contribuyentes?

De acuerdo con el Servicio, los llamados grandes contribuyentes son aquellas personas físicas y morales que declaran ingresos por más de mil 500 millones de pesos al año.


El padrón dedicado a los grandes contribuyentes cuenta con 11 mil 28 empresas, y según datos de 2022, desde el incio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador se recaudaron 541 mil 682 millones de pesos, mientras que en el gobierno de Enrique Peña Nieto se recaudaron 630 mil 784 millones de pesos.

El objetivo de estas tasas, explica el SAT, es incrementar la recaudación de los grandes contribuyentes a través de un proceso de fiscalización en el que se evitan actos indebidos. Las tasas efectivas de ISR son una referencia para el pago de impuestos.

Estas son las tasas efectivas del SAT:

  • Banca múltiple o comercial.
  • Casas de bolsa.
  • Comercio al por mayor de artículos de perfumería.
  • Comercio al por mayor de desechos metálicos.
  • Comercio al por mayor de materiales metálicos.
  • Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.
  • Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  • Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones.
  • Compañías afianzadoras.
  • Compañías de seguros no especializadas en seguros de vida.
  • Compañías especializadas en seguros de vida.
  • Fabricación de asientos para vehículos automotores.
  • Fabricación de carrocerías y remolques.
  • Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador.
  • Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores.
  • Fabricación de motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices.
  • Fabricación de otras partes para vehículos automotrices.
  • Fabricación de otros productos de hierro y acero de material comprado.
  • Fabricación de otros productos metálicos.
  • Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices.
  • Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices.
  • Fabricación de partes de sistemas de transmisión.
  • Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices.
  • Fabricación de preparaciones farmacéuticas.
  • Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados.
  • Fabricación de tubos y postes de hierro y acero de material comprado.
  • Fabricación o ensamble de automóviles y camionetas.
  • Fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones.
  • Farmacias con minisúper.
  • Industria del aluminio.
  • Minería de cobre y níquel.
  • Minería de oro.
  • Minería de plata.
  • Minería de plomo y zinc.
  • Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas.
  • Moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero producidos en otro establecimiento.
  • Sociedades de inversión de capitales.
  • Sociedades financieras de objeto múltiple.
  • Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta exceda 150 mil pesos.
  • Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta no exceda los 150 mil pesos.

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