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Declaración anual: ¿Y si tienes saldo a favor… del SAT? Esto puedes hacer

Si presentas la declaración anual ante el SAT y debes pagar impuestos, ten en cuenta que puedes cumplir con este requisito en varias mensualidades; aquí te decimos cómo.

Abril con a de… ¿angustia? Este mes se debe presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT.)

De acuerdo con la ley fiscal, las personas físicas deberán cumplir con este requisito. Al realizar el trámite, habrá contribuyentes que salgan a mano con el SAT, otros con saldo a favor y unos más que deban pagar impuestos.

Con el objetivo de facilitar la declaración anual, el SAT habilitó el simulador fiscal, disponible en su página web, con el que podrás familiarizarte con el proceso.

Esta herramienta te permitirá conocer si eres acreedor a una devolución de impuestos o si tendrás saldo a favor… del SAT, es decir, si tienes que pagar tus impuestos..

Opciones para el pago de impuestos en la declaración anual

Antes de que cunda el pánico, los especialistas recomiendan revisar el simulador de impuestos. Una vez que hayas realizado ese ejercicio y que tengas idea si debes realizar un pago, debes conocer las opciones que tienes para cumplir con las obligaciones fiscales.

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria ofrece la opción de pagar a meses sin intereses a aquellos contribuyentes que no pueden cubrir el saldo de su declaración anual en una sola exhibición.


De acuerdo con el sitio web del SAT, el pago de impuestos se puede realizar a través de contribuciones de forma diferida hasta en 12 meses o hasta en 36 parcialidades mensuales.

Solicitar el pago en parcialidades es sencillo y, lo más importante, gratuito. Aquí te compartimos el paso a paso.

¿Cómo hacer el pago de la declaración anual en parcialidades?

  • Da clic en el botón INICIAR
  • Ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña
  • Selecciona la opción “Servicios por internet” posteriormente selecciona la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y enseguida te aparecerá un formulario.
  • Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción “Pago a plazos 66 y 66-A CFF
  • Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
  • Verifica la respuesta a tu solicitud, accede al Portal del SAT y con el número de folio, ingresa en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Inicia Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Consulta - Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
  • Si no cuentas con respuesta Acude a las oficinas de Recaudación del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.

En caso de que realices el trámite de forma presencial, este es el proceso que debes seguir:

  • Entrega la solicitud en la Oficina de Recaudación del SAT más cercana a tu domicilio fiscal o en la entidad federativa con los requisitos señalados en el punto 1 de la sección Información adicional
  • Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo
  • Espera el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo, que se te hará llegar a través de tu buzón tributario o bien, a tu correo electrónico proporcionado.
  • Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento de información que te haga llegar la autoridad en un plazo de 5 días hábiles aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud.
  • Espera la resolución de autorización y formatos para pagar las parcialidades, o bien, la resolución de no autorización.

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