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Evita que el SAT te persiga hasta ‘el otro mundo’: ¿cómo cancelar el RFC tras fallecimiento?

El trámite es gratuito y puede ser presentado por cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

Las obligaciones fiscales nunca terminan, incluso después de la muerte. Por ello, aquí te contamos cómo dar de baja el RFC de alguien fallecido y así evitar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo “persiga” hasta el otro mundo.

El trámite para cancelar el RFC tras la muerte es gratuito y puede ser presentado por cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado. Para presentar la solicitud se debe acudir a las oficinas del SAT al mes siguiente del fallecimiento del contribuyente.

En caso de que se trate de un aviso de cancelación por liquidación de la sucesión, las personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal (albacea) deberán acudir dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación a realizar el trámite.

¿Cuáles son los requisitos para el trámite?

- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” ( el cual es proporcionado por personal del SAT).

- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia).

- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal (original y copia).

- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).

Documentos que obtienes

- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

- Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX personas física.

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