Economía

¿Tienes un crédito hipotecario con la banca? A esto tienes derecho

Si fuiste uno de los afectados por los sismos de septiembre, el primer paso que debes dar es solicitar a tu banco la póliza o certificado del seguro que contratase con motivo del financiamiento que se te otorgó, de acuerdo con la Condusef.

Si tienes un crédito hipotecario contratado con la banca comercial y fuiste afectado por los sismos de septiembre, hay una serie de derechos y beneficios que tienen como son los seguros de daños que puedes reclamar, y si afortunadamente no fuiste afectado es mejor desde ahora tener todos los papeles en regla y sobretodo saber en qué te protegen.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) elaboró junto con los miembros de la Asociación de Bancos de México un cuadro especial en donde simplifica todos los beneficios con los que cuenta y sobretodo la forma de acceder a ellos.

El primer paso, recomendó Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef, es que si tienes un crédito hipotecario vigente, es que solicites a tu banco la póliza o certificado del seguro que contrataste con motivo del financiamiento que se te otorgó, en donde constan las coberturas a las que tienes derecho, así como las condiciones generales en que se contrató. El contrato de crédito y la póliza correspondiente son documentos que debes tener, conocer y resguardar.

Un punto muy importante en la póliza es la suma asegurada, que se refiere a la cantidad máxima posible por la que responderá la aseguradora por pérdida o daños al inmueble. En la mayoría de los casos corresponde al valor destructible (no se considera valor de terreno y cimientos) o de construcción del inmueble.

La Condusef explicó que con base en la suma asegurada, se determina el monto de la indemnización, de acuerdo al dictamen del ajustador, como un porcentaje de ella.

Es importante tener presente, que prácticamente en cualquier reclamación por daños materiales a las construcciones y contenidos amparados, la aseguradora aplica un deducible según se indica en la carátula de la póliza, como un porcentaje de la suma asegurada; igualmente el asegurado debe soportar por su propia cuenta un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable, factor de coaseguro que también se menciona en la carátula y que se aplica después de haber descontado el deducible.

Otro elemento importante que debes considerar es el referente a los accesorios o coberturas adicionales, en los que se consideran gastos como la remoción de escombros, igualmente como un porcentaje de la suma asegurada y cuyo monto depende de cada póliza.

Por cobertura debemos entender el monto que, según el tipo de riesgo, cubre un seguro en caso de siniestro.

Algunos seguros también cubren los contenidos del inmueble, es decir, todos los bienes muebles, enseres, equipo electrodoméstico y electrónico, ropa y efectos personas propios a la casa habitación, cuya indemnización por lo regular corresponde también a un porcentaje de la suma asegurada o el valor de la construcción. Algunas aseguradoras determinan un monto fijo para este concepto, como es el caso de BBVA Bancomer, cuyo monto máximo asciende a 35 mil pesos.

Un tercer elemento lo constituyen los gastos extraordinarios, es decir, coberturas de gastos que pudieses necesitar por no poder habitar tu vivienda, como es el pago de renta y el traslado de bienes y enseres que se hayan rescatado, los cuales generalmente, también se encuentran sujetos a un porcentaje de la suma asegurada (ya sea conocido como valor de construcción o valor destructible).

Si fuiste afectado en tu vivienda por los recientes sismos y estás pagando un crédito hipotecario, la Condusef te recomienda acercarte a tu institución financiera para realizar los trámites de la indemnización a que tengas derecho antes de firmar cualquier documento con el banco o la aseguradora.

También puede haber casos de personas que cuentan con un seguro de daños, sin que su vivienda esté grabada por una hipoteca, en cuyo caso también resulta conveniente se acerquen a la brevedad a su compañía de seguros, para iniciar el trámite de su indemnización.

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