Economía

Especialistas prevén amparos contra límite a deducción de créditos incobrables

Prevén expertos que será muy difícil acreditar contra impuestos estos préstamos

Expertos en materia fiscal prevén que algunos contribuyentes se amparen en contra de la modificación de Ley que se pondrá en marcha a partir de 2022, que hará largo y complicado el camino para que las empresas puedan deducir de impuestos un crédito que algún cliente no les pagó, afirmaron especialistas fiscales.

Se trata de otra de las disposiciones fiscales que tendrán mucha polémica, el cambio en el artículo 27, fracción 15 de la Ley del ISR, que establece que el contribuyente sólo podrá deducir un crédito incobrable si se va a juicio y obtiene una sentencia firme, y luego puede comprobar que hizo los esfuerzos de cobro.

Entonces podrá acreditar los recursos contra impuestos, hasta que haya sentencia que declare incobrable el dinero por falta de bienes del deudor.

Max Diener, socio fundador de DLG Abogados y exprocurador Fiscal de la Federación SHCP, detalló que “con esta nueva disposición va a ser muy complicado acreditar contra impuestos un crédito incobrable”.

“Tenemos que los tribunales están siendo muy lentos y lamentablemente esto se ha magnificado con la pandemia, entonces sí para las empresas es un problema, y es muy injusto, porque van a tener que llevar todo el pleito legal y conseguir una resolución final antes de poder hacer deducible ese crédito, y eso implicará mucha problemática”, recalcó, el también profesor de derecho del TEC de Monterrey.

Gabriela Ríos Granados, investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, advirtió que “podría haber amparos, pero no es seguro que los contribuyentes logren la protección de la justicia”.

“Viendo las últimas resoluciones de la Corte o de tribunales no sé si vayan a declarar inconstitucional esto, porque ha habido una tendencia por parte de los órganos judiciales de no declarar inconstitucional leyes tributarias, desde hace mucho tiempo, cuando son limitaciones de deducciones”, advirtió.

Virginia Ríos Hernández, presidenta de la Comisión Fiscal de Coparmex, Ciudad de México, expresó que esta disposición fiscal es poco empática con los contribuyentes cuyas empresas necesitan liquidez para sobrevivir en medio de una difícil situación económica.

Alejandro Calderón, el socio del despacho Calderón, González y Asociados, advirtió que un juicio podría irse a muchos años.

“En eso consiste la reforma que los contribuyentes tengan que hacer más esfuerzos de cobro antes de deducir lo incobrable”, recalcó.

Es para limitar la deducción de los créditos incobrables, porque antes si una empresa consideraba que tenía cartera que no valía la pena iniciar procesos por que saldría más costoso o porque de antemano sabía que no podría recuperar porque no tiene bienes, entonces lo que se hacía era un dictamen de un abogado que establecía que las probabilidades de recuperación son de 3 por ciento o nulas, entonces lo incobrable se acreditaba contra impuestos.

Cobro ante juez

Ahora la nueva disposición está ordenando ir a ejercer el cobro ante un juez para hacer mayor el esfuerzo de cobro. “En verdad ese dinero, comercialmente ya no lo cobraste, pero lo que se quiere es al menos deducirlo como incobrable, porque en algún momento ya lo acumulaste; entonces al menos que no me cueste los impuestos”, subrayó.

“Ahora el SAT dice: trata de reclamar tu pago, solo hasta que tengas evidencia pública y no privada de que es insolvente el que te debe”, abundó Calderón.

Ríos Granados recordó que en el pasado hubo una gran reforma en la época de Peña Nieto en donde se limitaban las deducciones relativas a la previsión social, pero no procedieron los amparos.

Explicó que se tienen dos momentos para interponer el amparo: cuando entra en vigor la ley que es el próximo año tienen 30 días o bien en el primer acto de aplicación, es decir, cuando ellos quieran deducir estos créditos incobrables y la autoridad les dice que no, se debe interponer el amparo contra ese acto, que sería en la declaración anual de 2022. En principio se tendría que alegar que se está violando el principio constitucional de capacidad contributiva. Porque se les está pidiendo que contribuyan de más, al no estarse reflejando su actitud de pago de contribuciones.

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