Economía

¿Qué son las utilidades, cuándo se pagan y a quién le tocan?

Mediante el outsourcing, los trabajadores reciben hasta 90% menos de utilidades de las que les corresponden

La reforma que regula el outsourcing busca que los trabajadores subcontratados o en insourcing participen en las utilidades de las empresas, sin embargo, será hasta 2022 cuando se podrían ver ‘los frutos’ de este cambio.

De acuerdo con el Gobierno federal, si los trabajadores son contratados de forma directa por las empresas y no vía outsourcing, más personas tendrían acceso a las utilidades que durante años no han recibido porque una buena cantidad de patrones recurrieron a esquemas de subcontratación ilegales.

Contadores consultados explicaron que para reducir las cargas fiscales y no pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), las compañías contratan los servicios de empresas de outsourcing para administrar el personal, lo que trae como resultado que los trabajadores reciban hasta 90 por ciento menos de utilidades que les corresponden.

Pero con la reforma se pretende terminar con esas prácticas y, además, se incluyó una nueva fórmula para repartir las utilidades.

El cambio adicionó al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la Fracción VIII que establece que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

No obstante, tras la entrada en vigor de la reforma el pasado 24 de abril, una de las principales dudas entre empresas, sindicatos y trabajadores es si la reforma en materia de subcontratación se aplicará ya para el pago de utilidades que se realizará en este mismo mes.

La respuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a esa duda es firme: “no, porque la reforma no es retroactiva”.

En una reunión con empresarios de Guanajuato realizada el pasado viernes, Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, aclaró que la reforma no aplicará al Reparto de Utilidades que se pague en mayo.

Puntualizó que las empresas deberán pagar en este mes las utilidades del ejercicio fiscal 2020 conforme la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente en ese año, toda vez que la reforma no tiene carácter retroactivo.

“Lo que se va a repartir en este mes de mayo es la PTU de 2020 y por tanto para el PTU de 2020 estaba vigente la Ley anterior. Por lo tanto, la reforma no aplicará para el Reparto de Utilidades de este mes de mayo”, respondió ante las dudas.

Indicó que en mayo de 2022 será cuando se repartirán las utilidades de 2021 y por una sola vez ocurrirá un pago de utilidades que reconocerá la regularización de los trabajadores, pues estos pasarán de haber estado subcontratados a contratados de forma directa por las empresas principales.

Por lo tanto, si a partir del 1 de agosto de 2021 una empresa regulariza su plantilla y pasa a los trabajadores subcontratados a la empresa principal, el PTU que se pagará a esos trabajadores regularizados en 2022 deberá considerar las utilidades de la empresa ‘outsourcera’ o ‘insourcera’ de enero a julio de 2021 y las utilidades de la empresa principal de agosto a diciembre de 2021.

Entonces, ¿qué pasa en mayo de 2021 con respecto al Reparto de Utilidades de 2020?

“Nada porque la ley no tiene cobertura en esa fecha (en 2020)”, sostiene Salafranca y agrega que para este mes de mayo de 2021, las reglas para el pago de PTU no cambian y se tendrán que pagar conforme en años anteriores.

Una vez que la STPS aclaró cómo quedan las utilidades con la reforma que regula el outsourcing, te compartimos algunas respuestas a dudas relacionadas con esta prestación laboral.

¿Qué son las utilidades?

Son un derecho constitucional de los empleados, que proporcionan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando estas se generen.

¿Cuándo se deben pagar?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de las y los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cuáles son las y los trabajadores que tienen derecho a esta prestación?

A quienes hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2020, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Para quiénes no aplica el Reparto de Utilidades?

Para trabajadoras y trabajadores domésticos; directoras y directores; administradoras y administradores; gerentes generales; profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales; asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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