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CDMX deroga delito de peligro de contagio por infecciones de transmisión sexual: ¿Qué cambia?

Con la modificación a tres artículos del Código Penal, la CDMX dio un paso para descriminalizar a personas que padecen VIH y demás infecciones de transmisión sexual.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen en favor de eliminar delitos relacionados con el peligro de contagio en materia de infecciones de transmisión sexual, a fin de descriminalizar a personas que padezcan alguna y que puedan tener una vida sexual digna.

El pasado 9 de diciembre, durante una sesión extraordinaria, el Congreso local votó en favor de la modificación de dos artículos y la derogación de uno más a fin de saldar “un adeudo legislativo en la capital para erradicar la visión moralista de la enfermedad provocada por el VIH”, según dijo la bancada de Morena.

Esta reforma aprobada en una sesión extraordnaria fue propuesta por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño, y forma parte de los “25 compromisos” que entregó al Congreso el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres.

“Representa un avance histórico en la lucha contra la criminalización y la estigmatización de las personas que viven con VIH”, dijo el mandatario capitalino.

Derogan al peligro de contagio de infecciones de transmisión sexual en CDMX: Esto debes saber

La reforma aprobada en el Congreso de la Ciudad de México y publicada este jueves 11 de enero en la Gaceta Oficial implica esta serie de cambios al Código Penal:

Derogación del artículo 159, llamado ‘Peligro de Contagio’

Con esta reforma se elimina el artículo que dice lo siguiente:


“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.”

Modificación al artículo 76

Se eliminan las “Lesiones por Contagio” de la lista de delitos culposos.

Esta eliminación es en función de la derogación del artículo 159, con lo que las personas que padecen alguna infección de transmisión sexual no podránser criminalizadas.

Modificación al artículo 130, relacionado con lesiones

Se añade el apartado I Bis, que señala que se sanciona de “tres meses a tres años de prisión si se causa o se transmite de manera intencional una enfermedad incurable.

Además se modifica el apartado VI, señalando como sanción de “seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una deformidad”, eliminando el “causen una enfermedad incurable” en relación con las infecciones de transmisión sexual.

Cabe destacar que con las modificaciones al artículo 130 no se afecta la situación que viven mujeres infectadas por VIH a causa de violación o algún tipo de daño intencionado, ya que sí se aplicarán las leyes en caso de una transmisión de infecciones de manera maliciosa.

Secretaría de Salud celebra modificación a la Ley para discriminalizar a personas con VIH

La Secretaría de Salud celebró la votación en el Congreso de la Ciudad de México, ya que catalogó la resolución como “un mensaje claro de apoyo a las personas que viven con VIH, al tiempo que promueve la cultura del cuidado de la salud basada en la empatía y la comprensión.”

La dependencia añadió que este tipo de reformas favorecen un entorno adecuado para la prevensión, diagnóstico temprano, atención integral y tratamiento efectivo, a fin de avanzar contra este tipo de infecciones y favorecer la dignidad y la calidad de vida de quienes las padecen.

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