CDMX

Corte invalida ley de personas discapacitadas en CDMX; no se consultó a beneficiados, argumenta

La ministra Yasmín Esquivel sostuvo que únicamente se realizaron tres mesas de análisis y se llevó a cabo una encuesta de 124 personas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una ley en la Ciudad de México (CDMX) el martes pasado al considerar que no se consultó a personas con discapacidad y con la condición de espectro autista.

Según el máximo tribunal, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, publicada en julio de 2020, no pudo haber sido promulgada ya que previamente se tendría que haber llevado a cabo una consulta previa entre las personas de este grupo.

Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel sostuvo que únicamente se realizaron tres mesas de análisis y se llevó a cabo una encuesta de 124 personas, actos que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

En tanto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo afirmó que “no se advierte que, a través de esa encuesta, se haya informado a las personas con discapacidad de la Ciudad de México de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencias de las normas”.

SCJN determinó inconstitucional la protección de la vida desde la concepción que existía en Veracruz

Veracruz, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional la protección de la vida desde la concepción que existía en Veracruz y abrió la puerta a los matrimonios del mismo sexo al invalidar el artículo del Código Civil que establecía que el matrimonio debe ser entre “un hombre y una mujer”.

En el caso de la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, se encontraba establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz desde que fue presentada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa.


En aquel momento la reforma fue muy controversial y contaba con el apoyo de los grupos eclesiásticos, de manera que para su promulgación se hizo un evento entre el exgobernador y el entonces arzobispo. Este artículo fue usado como el principal argumento de la oposición al aborto que fue legalizado hasta los 3 meses de gestación en julio pasado.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad al considerar que era violatoria de derechos humanos y finalmente con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su inconstitucionalidad ya que considera que los estados no tienen facultades para realizar estás reformas.


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