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IMSS y Secretaría del Trabajo ordenan a empresas aceptar permisos de incapacidad por COVID

El instituto señaló que el documento tiene ‘efectos legales y administrativos equiparables a una incapacidad temporal’.

Debido a las constantes denuncias y quejas en contra de empresas y patrones que los rechazan, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ordenaron a los empleadores a reconocer el Permiso COVID como incapacidad temporal a trabajadores registrados ante el instituto que presenten síntomas respiratorios.

El IMSS, en conjunto con la secretaría, informó que el permiso “tiene efectos legales y administrativos equiparables a una incapacidad temporal, al tramitarlo por parte de los trabajadores se permite romper cadenas de contagio de COVID-19 en los centros laborales”.

Precisó que del 10 de enero al corte del 3 de febrero, a las 08:30 horas, se habían otorgado 314 mil 789 permisos, y que estos pueden solicitarse a través de la aplicación IMSS Digital y del sitio web oficial del Seguro Social http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

Lamentó que, “a pesar de los avances, hay centros de trabajo que se niegan a recibir el permiso COVID, por lo que extendemos el llamado a la solidaridad de los empleadores con las y los trabajadores”.

También, a la comunidad trabajadora, “le recordamos la importancia de no acudir a los centros laborales o reuniones sociales si se presentan síntomas compatibles con COVID-19, para no ser un riesgo de potencial contagio para otras personas”.

Indicó que con el permiso COVID el trabajador “obtiene su incapacidad y, en su caso, el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad de realizar traslados para cobrar el subsidio, lo cual ayuda a evitar salidas, aglomeraciones y cumplir con el resguardo domiciliario”.

“La duración de este permiso es de siete días para derechohabientes con síntomas y de cinco días para personas asintomáticas que tienen prueba positiva, y otorga al trabajador que cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social un subsidio económico equivalente al 60 por ciento de su salario registrado ante el IMSS a partir del cuarto día de incapacidad”.

Aclaró que “la versión de este permiso, en comparación a la versión anterior que habilitó el Instituto, tiene como característica que es opcional adjuntar el resultado de una prueba positiva”.

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