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‘Adiós’ multa, magistrado propone revocar sanción a Samuel García por caso Mariana Rodríguez

El magistrado estima que la sanción impuesta por el INE está ‘indebidamente fundada y motivada’.

Indalfer Infante González, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) propuso este martes revocar la multa de 27.8 millones de pesos que el INE a Samuel García, gobernador electo de Nuevo León, por el apoyo que recibió de su esposa, la influencer Marina Rodríguez Cantú.

El magistrado estima que la sanción impuesta por el INE está “indebidamente fundada y motivada”, ya que no tomó en cuenta la relevancia del vínculo matrimonial entre García y Rodríguez Cantú.

“El vínculo matrimonial genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”, dice el magistrado en su proyecto al que tuvo acceso El Financiero.

En el proyecto de sentencia, que podría discutirse el jueves próximo, señala que lo alegado por Samuel García y su esposa resulta “sustancialmente fundado y suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución del INE impugnada”.

Se refiere a la resolución INE/CG1312/2021, con base en la cual se multó a Samuel García con 27.8 millones de pesos por presuntas aportaciones prohibidas mediante mensajes de apoyo difundidos por su esposa.

A consideración del INE, con los mensajes de Rodríguez Cantú, se violó el principio de equidad y generó ventaja indebida a favor del García sobre todo por el impacto que tuvieron entre sus miles de seguidores.

El proyecto considera que las citadas publicaciones se enmarcan en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo tanto, la determinación del INE implica una limitación o injerencia injustificada de este derecho.

Agrega que las consideraciones expuestas por el INE no logran desvirtuar la presunción de espontaneidad de las publicaciones, ya que se basan en meras conjeturas y cuestiones circunstanciales y no en elementos objetivos.

Señala que se debe desconocer el ejercicio de ponderación realizado por el INE, porque de sostenerse dicho criterio, pudiera coartarse indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña.

“Es evidente que las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú, son espontáneas y ejercicio de su libertad de expresión, ante la falta de elementos de prueba que destruya esa presunción, es que se concluye que las mismas no pueden constituir propaganda electoral a favor de Movimiento Ciudadano y el otrora candidato, Samuel Alejandro García Sepúlveda”, insiste.

Dicho caso se refiere al expediente SUP-RAP-180/2021 y acumulados, promovidos por los partidos Verde Ecologista, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, así como el propio Samuel Alejandro García Sepúlveda y su esposa Mariana Rodríguez Cantú.

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