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¿Quién puede solicitar una pensión por vejez?

El asegurado que cumplió 65 años y ha sido dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social puede pedir el beneficio.

El asegurado en el IMSS que ha cumplido 65 años de edad y está en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social puede solicitar una pensión por vejez.

Para iniciar el trámite, el interesado debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar más cercana y presentar una identificación oficial y otros documentos que puedes consultar en este enlace.

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

· Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 se debe contar con 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión.

· Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

· Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.

· Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

· Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

· Tener 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión.

· Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

· Tener registradas ante el IMSS como mínimo 1,250 semanas de cotización

Recuerda que quien haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

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