El Preguntario

¿Si ya me pensioné podré sacar el saldo de mi subcuenta Infonavit?

Si por alguna razón no utilizaste tu crédito para vivienda, entonces debes saber que sí es posible recuperar ese dinero ahorrado en el Instituto.

El saldo de la subcuenta de vivienda es una cantidad de dinero que forma parte de tu fondo para el retiro y es producto de las aportaciones que hayan realizado al Infonavit tus empleadores a lo largo de tu vida laboral. Pero, ¿sabes que puedes hacer uso de este dinero si ya te jubilaste y estás pensionado?

Si por alguna razón no utilizaste tu crédito para vivienda, entonces debes saber que sí es posible recuperar ese dinero ahorrado en el Infonavit. Eso sí, siempre que no se haya utilizado ese capital para comprar alguna casa o departamento o remodelación o ampliación de tu casa, es posible recuperarlo. Te decimos cómo.

Cabe recordar que es únicamente para los derechohabientes del Infonavit que se han jubilado y que están registrados bajo el régimen 73, pero nunca ejercieron un crédito hipotecario. La resolución fue emitida por el Consejo de Administración del Infonavit, la cual dicta que será entregado el saldo de la subcuenta de vivienda los trabajadores jubilados.

Requisitos para el retiro de la subcuenta

-Debes estar jubilado

-Ser el titular de la pensión

-Dictamen de pensión expedida por el IMSS posterior al 1 de julio de 1997

-No tener crédito Infonavit vigente

- Concluir proceso de aclaración homonimia antes de iniciar trámite de retiro. Es decir que no estés tramitando la demostración de tu identidad si existe otra persona con tu mismo nombre

- Realizar trámite mediante Infonavit o Afore

Para solicitar la devolución de la subcuenta de vivienda o para conocer el avance del trámite haz clic aquí. Tiene un tiempo estimado de entrega de 10 días hábiles.

¿Documentos que debes presentar en el Infonavit?

-Número de cita y de solicitud

-Identificación oficial vigente (en original y copia)

-Número de Seguridad Social (NSS), CURP y RFC

-Estado de cuenta bancario con CLABE (debe presentarse el original y una copia, además, no puede ser mayor a dos meses)

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