Economía

Se te dijo: Vence plazo para notificar al SAT que no querías mudarte al Régimen Simplificado de Confianza

Raquel Buenrostro, jefa del Servicio, remarcó que no habrá prórroga para los contribuyentes.

El lunes venció el plazo para que los 3.5 millones de contribuyentes que forman parte del padrón del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) notificaran al Servicio de Administración Tributario (SAT) si querían permanecer tributando en este esquema o preferían pasar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

La jefa del SAT, Raquel Buenrostro advirtió la semana pasada que no habrá prórroga y que los inscritos en el RIF que no notifiquen al SAT su deseo de permanecer en dicho régimen serán migrados automáticamente al Resico.

El día 25 de enero apenas habían notificado al SAT el 12 por ciento del padrón, unos 417 mil contribuyentes, que querían permanecer en el RIF, detalló Buenrostro.

El RIF conviene más a las personas que recién se incorporaron al régimen o que tienen muy pocos años dentro de este esquema, explicó Edilberto Castro Martínez, especialista en impuestos.

“Lo que pasa es que el RIF ofrece el beneficio de un pago de ISR disminuido: el primer año exentan el 100 por ciento del impuesto y este beneficio va bajando 10 por ciento cada año. Es decir, el primer año en que el contribuyente se incorporó al RIF exenta la totalidad de ISR; el segundo año el 90 por ciento y el tercer año el 80 por ciento y así va descendiendo la exención en 10 por ciento cada año”, detalló.

“¿Qué tiene el Resico? Va a ser pagar poco, pero pagar siempre, pero sin ninguna deducción. En cambio el RIF tenía la ventaja de que puede ser que no pagues porque tuviste más gastos que se pueden deducir o bien no pagues nada al menos tu primer año”, destacó Edilberto.

Los únicos que ya no pudieron gozar del RIF fueron los que se inscribieron a partir del primero de septiembre del año pasado a la fecha, a estos la ley los pasó en automático al Resico.

“En RIF el IVA también variaba, jugaba a los mismos porcentajes del ISR, lo que venía siendo el IVA al público en general”, recalcó Castro.

“Si era un IVA por una venta en la que el cliente no me pedía factura, se contabilizaba como IVA al público en general y en esa venta le exentaban el porcentaje, es decir este IVA entraba en la proporción del descuento. En cambio, en las ventas facturadas, ese IVA no tenía descuento al enterarlo al SAT”, puntualizó.

Edilberto expuso que cada contribuyente debe evaluar con su contador qué régimen le conviene más, porque hay gente a la que sí le conviene el RIF sobre todo por aquello de las deducciones. Pero si a las personas se les complica conseguir facturas para hacer deducciones, entonces les conviene el Resico, ya que la tasa de impuesto es baja, pero no hay deducciones.

Al cierre del año pasado el SAT tenía registrados a un total de 3 millones 479 mil 413 contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Antes de la pandemia, en marzo de 2020 había 5 millones 446 mil 128 causantes en el RIF, lo que significa que al concluir 2021 se habían perdido cerca de dos millones de contribuyentes de este régimen.

Indicadores de Hacienda muestran que en 2021 los contribuyentes del RIF aportaron al fisco un monto de recaudación de 9 mil 387.9 millones de pesos, de los cuales 3 mil 267 fueron por concepto de ISR, 6 mil 29.4 millones por IVA y 91.5 millones por IEPS.

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