El reglamento de tránsito de la Ciudad de México establece multas de hasta 962 pesos a los conductores que no usen sus luces direccionales al cambiar de carril o dar vuelta.
De acuerdo con la sección octava del artículo ocho del reglamento, el conductor deberá “indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de vehículos no motorizados, podrá indicarse mediante señas”.
En caso de infringir esta regla, el conductor podrá recibir una multa de 5, 7 o hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que implica un cargo por 481, 673.5 o 962 pesos, respectivamente.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), el valor de la UMA para 2022 es de 96.22 pesos.
Además de la multa económica, el reglamento de CDMX establece “tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular”, para las personas que no brinden un uso correcto de direccionales.
La novena sección del mismo artículo, establece que los conductores deben “reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales”.
En caso de no cumplir con la norma, se aplicarán las mismas multas por uso indebido de direccionales.





