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SCJN valida nulidad de elección por compra de cobertura en Guerrero

Los ministros coincidieron con la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, de que la compra de tiempos resulta una violación grave, dolosa y determinante para la anulación del proceso.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la posibilidad de anular la elección a gobernador, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos en Guerrero, por comprar fuera de la ley, cobertura informativa o tiempos en radio y televisión.

Estimaron que como lo dice la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, esta práctica resulta una violación grave, dolosa y determinante para la anulación del proceso.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2017 promovida por el partido Morena, los ministros determinaron que el artículo 66, inciso b), párrafo primero, de la citada ley, aprobado en junio pasado, no viola la Constitución federal.

Sin discusión de por medio, los ministros votaron por unanimidad a favor del proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien expuso brevemente y con base en resoluciones similares su proyecto.

Detalló que en acciones de inconstitucionalidad ya resueltas por la SCJN se aclaró con base en una interpretación conforme, que el hecho de que una ley prevea la palabra compra, y no adquisición, no cambia el efecto de invalidez de la elección.

Los ministros precisaron que lo anterior dicho artículo deberá ser leído en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción VI, inciso b), de la Constitución Federal, que prevé como causal de nulidad de las elecciones, además de la compra, la "adquisición" de las coberturas señaladas.

"Ha lugar a interpretar la norma a fin de que se entienda que procede la nulidad de las elecciones con motivo de la adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en ley y, por tanto, no sólo por compra, es decir, también por adquisición, cualquiera de los medios de los que se pueda tratar", explicó el ministro.

En tanto, el pleno validó el artículo 18, párrafos sexto y octavo de la señalada ley, que prohíbe ofrecer y desahogar la prueba pericial en medios de impugnación vinculados con el resultado del proceso electoral.

Lo anterior, en virtud de los plazos breves que rigen la materia, el tiempo que se debe dar a los tribunales para resolver las impugnaciones que se realicen, además de la necesidad de que los órganos de gobierno se integren en los plazos constitucionales.

Finalmente, se invalidó el artículo 35, párrafo primero, de la citada ley, donde se establecía la notificación automática del acto o resolución al partido cuyo representante hubiera estado presente en la sesión del órgano electoral que resuelva.

Y es que los ministros estimaron que, conforme a precedentes, la notificación automática no implica el conocimiento pleno del acto, sus razonamientos y motivos, por lo que dicho artículo resulta inconstitucional.

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