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Constitucionalistas difieren sobre elegibilidad de Medina Mora en SCJN

La residencia Eduardo Medina Mora genera controversia pues la Constitución establece que para ser magistrado debe haber residido 2 años, aunque la Ley del Servicio Exterior indica que los miembros del Servicio Exterior conservarán  el domicilio de su último lugar de residencia en el país.

CIUDAD DE MÉXICO. Los constitucionalistas Héctor Fix Fierro y Elisur Arteaga Nava, investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la Escuela Libre de Derecho, respectivamente, difirieron sobre la elegibilidad del embajador de México en Estados Unidos, Eduardo Medina Mora, para ocupar el cargo de ministro vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Y es que de acuerdo al texto constitucional, Medina Mora no cumple los requisitos para ser nombrado ministro del máximo órgano de justicia del país.

En el Artículo 95 de la Carta Magna se establece que para ser electo en ese cargo se necesita, entre otros requisitos, "haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación".

El 9 de enero de 2013 Medina Mora rindió protesta como embajador de México en la Unión Americana ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, e inmediatamente viajó a Washington para incorporarse a su nueva encomienda en el servicio diplomático mexicano.

Es decir, que el pasado 9 de enero de 2015 se cumplieron dos años de que el exprocurador General de la República del gobierno del expresidente Felipe Calderón Hinojosa no reside en territorio nacional.

Sin embargo, el Artículo 47, Párrafo 1, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, establece que "los miembros del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones: I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país"

Al respecto, Héctor Fix Fierro subraya que si bien ninguna ley reglamentaria puede estar por encima de la Constitución, la Ley del Servicio Exterior Mexicano precisa los términos de residencia de un diplomático mexicano en el extranjero.

El investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México señala la Constitución no precisa qué es lo que se va a entender por residencia, y "la residencia no es un concepto meramente físico de estar o no en su casa, sino que la residencia está ligada al domicilio y a una relación con el país".

Entonces, añade, lo que hace esta ley es decir que si la persona está fuera de territorio nacional, representando a México en una misión oficial, "pues a mí me parece lógico que no pierda la residencia ni el domicilio".

Además, indica que también hay un tratado internacional que especifica que los territorios de las embajadas, por una serie de razones, forman parte del territorio del otro país.

En cambio, Elisur Arteaga Nava argumenta que el requisito de la Carta Magna de residencia mínima de dos años no se redactó de esta forma por capricho, sino para garantizar que los ministros de la Suprema Corte, previo a la propuesta del Ejecutivo de integrar una terna y de su designación por parte del Senado de la República, hayan estado litigando o formen parte del servicio judicial de carrera.

En ese sentido, el profesor-investigador de la Escuela Libre de Derecho no descarta que si la Cámara alta nombra a Medina Mora como ministro de la SCJN se puedan presentar una serie de acciones de inconstitucionalidad y que, a los meses de haber asumido el cargo, el exdirector del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), tenga que renunciar a su asiento en la Corte.

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