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Diputados quitan ‘candado’ a ASF para auditar las obras reservadas

La Cámara de Diputados dio nuevas facultades a la ASF para revisar obras con información reservada, auditar recursos en tiempo real e investigar faltas graves por oficio o denuncia.

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Con aval unánime, la Cámara de Diputados fortaleció a la ASF para revisar obras con información reservada, fiscalizar recursos sin esperar la cuenta pública e investigar irregularidades graves. [Fotografía. Especial]

Impulsadas por todos los partidos políticos y avaladas por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de fiscalización, que otorgan nuevas facultades a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para auditar las obras estratégicas de infraestructura clasificadas como de “seguridad nacional” y con información con carácter “reservado” o “confidencial”.

También se incluye en el dictamen –aprobado por 390 votos a favor de todos los legisladores presentes en el pleno y turnado al Senado– que la ASF tendrá la facultad para auditar recursos en tiempo real, sin esperar a que se llegue el tiempo legal de revisar la cuenta pública correspondiente y revisar las de ejercicios anteriores, así como investigar, por oficio o por denuncia, las faltas administrativas graves.

Otra novedad en las reformas diseñadas por los propios legisladores es que abren espacio también a las “iniciativas ciudadanas” para auditorías en el mismo año del ejercicio de los recursos de los que demanden transparencia.

“La ASF no será más un elefante blanco, tendrá dientes y no habrá más corrupción, con una auditoría que será el azote de los corruptos que hacen un daño a este país”, sostuvo en tribuna el presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Ricardo Mejía, del PT.

La iniciativa incluye reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de fiscalización superior.

En medio de un alto ausentismo en el Palacio Legislativo, los diputados lamentaron que siguen en espera del paquete de reformas al Sistema Nacional Anticorrupción, que se ha prometido en Morena, que vendrán desde Palacio Nacional.


Luego de la controversia generada por la opacidad en obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, clasificadas en un decreto oficial por el expresidente López Obrador como “de seguridad nacional” y de “información reservada”, a la ASF “se le quitan los ‘candados’”, celebró el diputado del PAN, Héctor Saúl Téllez.

En el artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se establece que “la ASF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter ‘reservado’ o ‘confidencial’, cuando esté directamente relacionada con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública”.

“Con este cambio, no habrá ni debe haber ningún ‘candado’ para la ASF y tendrá la potestad de abrir cualquier expediente”, explicó el legislador panista.

En el artículo 22 se ordena que “la ASF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada”.

En el artículo 66Bis se establece, por primera vez, que “la ASF pondrá a disposición de la ciudadanía todos los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes”. “Esto es lo que más me gusta”, exclamó la diputada de MC, Irais Reyes.

También precisa que “la ASF podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivada de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate”.

En el artículo 41 se garantiza la “certeza jurídica” al ente auditado, al establecer que “la ASF deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contado a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda”.

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