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15 y 16 de septiembre: ¿Me deben pagar doble o triple si trabajo en esos días?

Si te piden trabajar el Día de la Independencia deben pagarte extra. Conoce las leyes que te respaldan y haz valer tus derechos.

El Grito de Independencia y las celebraciones por las fiestas patrias en México están a pocos días de distancia, y millones de mexicanos ya planean sus reuniones familiares o si saldrán a las plazas públicas a los conciertos; sin embargo, cabe la pregunta: ¿va a haber o no va a haber puente y cuánto me pagan si trabajo?

Las celebraciones por el Día de la Independencia en México se extenden a lo largo de dos días, mismos en los que no solo son los ciudadanos los que hacen sus noches mexicanas o comidas con la familia, sino que el propio Gobierno organiza eventos especiales a fin de conmemorar la lucha de independencia de México que tiene más de 200 años.

El viernes 15 de septiembre se conmemorará el Grito de Independencia, día en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador, así como gobernadores y presidentes municipales tocan las campanas y hacen el clásico “¡Viva México!”. En esa misma noche suelen haber conciertos, ferias y demás actividades en las calles para que los mexicanos disfruten.

Es el 16 de septiembre cuando verdaderamente se celebra el Día de la Independencia en México. Considerado como un día feriado, en él se realiza el tradicional desfile militar en la capital del país, además de que cientos de plazas públicas permanecen abiertas y adornadas para que las familias disfruten un día de paseo.

¿Habrá puente este 15 y 16 de septiembre?

No. Ni los estudiantes ni los trabajadores formales tendrán derecho a un fin de semana largo este viernes 15 y sábado 16 de septiembre en torno al Día de la Independencia, y esto se debe a los días de la semana en los que caen las celebraciones.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo apunta que solo el 16 de septiembre, que cae sábado, es feriado, mientras que el 15 no se considera como un día de descanso obligatorio, por lo que sí habrán clases y jornada laboral.


Las celebraciones del 16 de septiembre son similares a las del 1 de mayo, 1 de enero y 25 de diiciembre, que corresponden a fechas importantes en México y que el día de descanso se otorga en la fecha justa, sin importar en qué día de la semana ocurran.

Es por ello que el descanso del 16 de septiembre no se puede recorrer al viernes 15 o al lunes 18, como sí ocurre con celebraciones como el Día de la Constitución (primer lunes de febrero), Natalicio de Benito Juárez (tercer lunes de marzo) o el Día de la Revolución (tercer lunes de noviembre).

El sábado 16 de septiembre no hay actividades, por lo que en tu trabajo, si es que tienes que laborar en sábado, es día de descanso obligatorio.

Día de la Independencia: ¿Si trabajas el 16 de septiembre te pagan más?

Aunque no podrás descansar el viernes 15 de septiembre por ley, si en tu empresa te obligan a trabajar el 16 de septiembre deben pagarte más, ya que estarías trabajando en un día feriado.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones tienen la obligación de avisar con anticipación al número de trabajadores que necesitarán en el día feriado, en este caso el 16 de septiembre, a quienes se les deberá retribuir con un monto extra por laborar en su día de descanso.

La ley señala que los trabajadores “tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Es decír, que si trabajas el 16 de septiembre te tienen que pagar el día al triple.

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