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Tribunal Electoral declara ilegal monitoreo del INE a programas de opinión en radio y TV

El Tribunal Electoral dijo que el INE no puede calificar lo que se diga en ‘los programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista’.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) declaró inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del INE que ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de todos los analistas en la radio y la TV.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecieron a la magistrada Mónica Soto -y por unanimidad de todos los magistrados- solicitara al INE no calificar ni valorar (positiva o negativamente) las opiniones de todos los analistas de las miles de estaciones de radiodifusión en el país.

Con el fallo y en seguimiento con criterios existentes desde 2014, la magistrada Soto expuso que el Acuerdo del INE no puede calificar lo que se diga en “los programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista”.

A la par, el magistrado presidente Reyes Rodríguez señaló que lo realizado por el INE “es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.

“La radio y la televisión mexicanas reconocen la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear”, sostuvo.

El hacer evaluaciones subjetivas, sobre programas de debate, análisis y opinión, agregó, acota la libertad de expresión de comunicadores de manera inaceptable y evita un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana.

Ante esto, fue calificada la resolución del TEPJF con pluralidad informativa y con los valores democráticos en México.

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