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¿Planeas tu boda y no tienes dinero? Este programa del IMSS te ayuda a cumplir tu sueño

Es necesario tener acreditado un mínimo de 2 años ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Si eres de los que ya está planeando un ‘bodorrio’ pero necesitas dinero, aquí te contamos lo que tienes que saber para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te de una ayudadita.

El programa Ayuda para Gastos de Matrimonio tiene el objetivo de apoyar económicamente a los derechohabientes que ya se hayan casado por el civil y estén organizando una boda.

¿Cómo funciona el programa?

Se trata de una prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado una vez que contrae matrimonio civil. Esta prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina al considerar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

Es decir, que el asegurado que cotiza ante el IMSS tiene derecho a retirar la cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo vigente o UMA, conforme lo que calculado en términos de la ley.

Actualmente el valor de la UMA se estima en 89.62 pesos diarios y 2 mil 724 mensuales, según INEGI.

Requisitos

Para ser beneficiario de este programa debes:

  • Tener acreditado un mínimo de 2 años y 8 meses ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • Si anteriormente registraste a otro cónyuge como beneficiario, deberás acreditar la disolución de ese vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
  • Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado.
  • En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Documentos

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional
  • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el número de seguridad social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma.
  • . Estado de cuenta obtenido de la página de la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses.
  • Copia certificada del acta de matrimonio, o en su caso copia certificada del acta de divorcio o del acta de matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.

Si tienes alguna duda, puedes solicitar más información dando clic aquí o comunicándote al número 800 623 2323 en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.



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