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Tribunal ratifica ‘castigos’ del INE a las mañaneras de AMLO

El TEPJF ordenó que en caso de incumplimiento, el INE podrá ordenar el retiro de la información sin hacer ningún trámite.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un recurso de revisión promovido por el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), de la Secretaría de Gobernación.

Con ello, ratificó las medidas cautelares impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar que desde el poder ejecutivo se realice propaganda gubernamental personalizada ilícita.

La Sala Superior del TEPJF vinculó a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión para que colaboren en el cumplimiento de las citadas medidas cautelares.

En sesión privada, los magistrados hicieron ver en un análisis hecho por el INE a 36 conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, en las que se detectó que en la mayoría hubo señalamientos que podrían catalogarse como propaganda gubernamental.

Las conferencias analizadas se realizaron entre 5 de abril y el 27 de mayo pasado, y de ellas el INE contabilizó un total de 469 minutos en los que el mandatario hizo manifestaciones con información que podría influir en la tendencia electoral.

Por ello, el TEPJF apercibió para que en caso de que el titular del Ejecutivo incumpla las medidas cautelares confirmadas por la Sala Superior, el INE podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar el retiro de la información.

Esto incluye a cualquier concesionaria pública o privada, con relación a cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

Los magistrados hicieron énfasis en que las medidas cautelares deben acatarse, especialmente durante el periodo de veda que va de las 00:00 horas del jueves 3 de junio hasta el último minuto del 6 de junio, día de la elección.

Al resolver el expediente SUP-REP-229/2021, y a propuesta del magistrado Felipe de la Mata, el TEPJF desechó los argumentos de Cepropie contra el Acuerdo del INE ACQyD-INE-117/2021, de 28 de mayo pasado.

En dicho acuerdo se declaró improcedente la suspensión de la conferencia mañanera, pero se ordenó la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para prevenir la comisión de delitos electorales.

Además, se ordenó al presidente López Obrador abstenerse de seguir realizando actos que implican la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la probable transgresión de los principios de imparcialidad y neutralidad.

Con la sentencia de este miércoles en el TEPJF, este caso se da por completamente concluido.

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