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Tipos de estado de cuenta de la Afore: ¿Cómo saber en cuál estás y cómo leerlo?

Con los estados de cuenta de las Afore, el trabajador puede saber si el patrón está depositando el monto correcto de acuerdo con el salario acordado en el contrato.

Los trabajadores que tienen un registro ante alguna las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y desconocen en cuál están dados de alta, su estatus dentro de ella o el dinero que tienen ahorrado, pueden consultarlo fácilmente a través de su estado de cuenta.

La Afore tiene la obligación de enviar dicho documento a los trabajadores tres veces al año, en enero, mayo y septiembre, el cual contiene información importante respecto a su cuenta de ahorro para el retiro.

Para poder recibir el estado de cuenta de la Afore, es necesario que el interesado se encuentre registrado con su administradora.

¿Qué información tiene el estado de cuenta de mi Afore?

A través del estado de cuenta Afore, los trabajadores pueden consultar los siguientes datos:

  • La cantidad de dinero que el trabajador lleva acumulado en su cuenta
  • Aportaciones voluntarias
  • El trabajador puede saber si el patrón está depositando el monto correcto de acuerdo con el salario acordado en el contrato.

¿Cuántos y cuáles son los tipos de estado de cuenta Afore?

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) existen cuatro tipos de estado de cuenta de la Afore, los cuales se establecen de acuerdo al tipo de trabajador y son los siguientes:

  1. Generación Afore: Este tipo de administradora esta diseñada para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 para el Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS) o a partir del 1 de abril del 2007 para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  2. Generación de transición: Para aquellos trabajadores que se afiliaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y que únicamente han cotizado para esta dependencia.
  3. IMSS- ISSSTE Mixto: Si te afiliaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y cotizas o cotizaste tanto para el IMSS como para el ISSSTE.
  4. Décimo transitorio: Para la personas que cotizaban ante el ISSSTE cuando entró en vigor la nueva ley en 2007 y que eligieron mantenerse en el régimen interior.

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