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Prestar tu tarjeta de crédito puede meterte en problemas con el SAT por estas razones

Puedes ser objeto de discrepancia fiscal ante el SAT si gastas más de lo que percibes y declaras.

¿Quién no ha prestado su tarjeta de crédito para que sus familiares o amigos adquieran boletos o puedan pagar a meses intereses sus compras? Sin embargo, esto puede provocar que te metas en problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Y es que si la entidad detecta que hay una discrepancia entre los ingresos que declaras y tus gastos, determinará que has omitido tu obligación como contribuyente de pagar impuestos.

¿En qué consiste el procedimiento de discrepancia fiscal del SAT?

De acuerdo con el artículo 91 de la la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien, debió declararlos y no lo hizo.

Las erogaciones que se toman en cuenta corresponden a gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Estas serán tomadas en cuenta por el SAT como ingresos aun cuando la persona no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando, estándolo, no presente las declaraciones a las que está obligada.

Aun cuando presentes las declaraciones obligadas, podrás ser objeto de discrepancia fiscal si los ingresos que obtuviste son menores a tus erogaciones.

¿Qué pasa si el SAT descubre una discrepancia fiscal?

Si el SAT detecta una diferencia entre tus ingresos y tus gastos entonces procederá de la siguiente forma:

  1. Te notificará sobre la discrepancia encontrada a partir del monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas y el medio por el cual se obtuvieron.
  2. Contarás con un plazo de veinte días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para informar por escrito a las autoridades fiscales sobre el origen de los recursos con que efectuaste las erogaciones detectadas.
  3. Si es el caso, deberás ofrecer las pruebas que estimes idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Las autoridades fiscales podrán solicitar información o documentación adicional solo por una vez.
  4. Si la discrepancia es acreditada, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva. El SAT considerará como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicará la tarifa correspondiente.

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