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A propósito de ‘Lady Chichen Itza’... Estas son las multas por invadir zonas arqueológicas

Hasta tres mil días de multa podría causar el daño a las zonas arqueológicas o a los monumentos históricos del país.

Una pareja de turistas fue expulsada de la zona arqueológica de Chichen Itzá, luego de que una mujer subiera la pirámide de Kukulcán, y llegara hasta el Castillo, lo cual está prohibido en el recinto.

A través de redes sociales se difundieron videos, este lunes 21 de noviembre, en los que se ve a la mujer, quien iba acompañada de un hombre, cuando burla los cordones de seguridad y comienza a subir por las escaleras de la pirámide.

Aunque los otros asistentes le gritaron que se bajara o que las autoridades intervinieran para llevarla detenida, la turista siguió subiendo hasta la cima, donde se puso a bailar, ocasionado más enojo en las personas presentes.

En otro video, se observa a la mujer cuando ya estaba debajo de la pirámide de Kukulcán, siendo retirada por la seguridad, mientras que los demás asistentes le lanzaron agua y la agredieron físicamente.

De acuerdo con el medio local Noticaribe, José Arturo Chab Cárdenas, jefe jurídico del Instituto Nacional de Antropología e Histori (INAH) en Yucatán, dijo que se abrió un expediente por la infracción cometida por los turistas a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

Y a todo esto, cuáles son las sanciones por invadir o dañar zonas arqueológicas?

Según el daño ocasionado al patrimonio cultural del país, las sanciones pueden ir de tres y hasta diez años de cárcel.


El artículo 47 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos menciona que aquella persona que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.

De igual manera, el artículo 52 señala que las personas que alteren o destruyan un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

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