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¿Me toca reparto de utilidades si me despidieron o renuncié?

Si te despidieron o renunciaste, tienes derecho al pago de utilidades y la empresa debe notificarte al respecto.

El mes de abril significa declaración de impuestos y mayo, pago de utilidades para las personas físicas que tienen una relación laboral bajo contrato, con alguna empresa o patrón.

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho constitucional.

Pero, ¿qué pasa cuando te despiden antes del reparto? Si laboraste menos de un año fiscal, te corresponde el equivalente por el tiempo trabajado.

Para tener derecho al reparto, debe haber laborado un periodo mayor a 60 días.

Además, las razones por las que te hayan despedido o tú renunciado, no representan un motivo para que la empresa o el patrón te nieguen el beneficio.

Según la Ley Federal de Trabajo, la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de utilidades. Por otro lado, tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.

Más detalles sobre el reparto de utilidades

  • El reparto de utilidades se dividirá en dos partes: la primera consiste en un reparto por igual entre todos los trabajadores de la empresa “tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año”, según el SAT. La segunda consiste en una proporción al monto de los salarios recibidos durante el año por cada trabajador.
  • El reparto debe efectuarse 60 días después de la fecha correspondiente a la declaración de impuestos (31 de marzo para las empresas y 30 de abril para las personas físicas).
  • Del 1 de abril al 31 de mayo reciben las personas morales del Régimen General (empresas).
  • Del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Ellos no tienen derecho al reparto de utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada.
  • Los trabajadores domésticos.

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