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¿Puedo ir a prisión si no pago mis deudas de las tarjetas de crédito? Esto dice la ley

Los despachos de cobranza tienen ciertos límites que no deben rebasar, no obstante, muchas veces cometen acciones que incomodan a las personas con amenazas.

Muchas personas han atravesado por problemas económicos, que incluyen las deudas de las tarjetas de crédito. Esto trae como consecuencia que los despachos de cobranza realicen llamadas de manera insistente para que pagues, incluso con amenazas de meterte a la cárcel, pero ¿esto es legal?

Si recibes llamadas amenazantes de que si no pagas irás a prisión, es importante que tomes en cuenta que esto no es legal. Los despachos de cobranza tienen ciertos límites que no deben rebasar, no obstante, muchas veces cometen acciones que además de incomodar a las personas, pueden ser motivo de sanción.

Toma en cuenta que las personas que dejan de pagar las deudas tendrán en consecuencia acumulación de intereses. Además, los bancos te cobran cargos por mora y otros adicionales por las visitas domiciliarias de estos despachos, si aplica.

¿Pueden enviarme a la cárcel por deberle al banco?

Primero debes saber que, constitucionalmente, no pueden meterte a la cárcel en caso de haber contraído deudas de carácter civil, como en tarjetas de crédito, créditos personales, o hipotecarios. En este sentido, al dejar de pagar te haces acreedor a una demanda civil o mercantil, pero no a una denuncia penal.

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Por esta razón, los despachos de cobranza no deben amenazarte ni hostigarte. Además, existe un código de ética, al que deben apegarse todos los bancos pertenecientes a la Asociación de Bancos de México (ABM) y cualquier otra empresa que realice actividades bancarias.

Lo que no deben hacer los despachos de cobranza

Para que no te agarren en curva, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recuerda lo que no deben hacer los despachos de cobranza, para que conozcas y puedas ejercer tus derechos como usuario de servicios financieros.

No deben llamarte de algún número telefónico que aparezca como privado o con cualquier otra expresión o denominación semejante, que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el Registro de Despacho de Cobranzas (Redeco) de la Condusef.

Tampoco deben llamarte con un tono intimidatorio y mucho menos usar amenazas en tu contra o contra tu familia o incluso amenazarte con la cárcel. La prisión por deuda de carácter civil, sigue sin existir en nuestro país.

No deben enviarte escritos que aparenten ser judiciales o firmados por una autoridad cuando en realidad sean de origen apócrifo o falso. Si te visitan en tu domicilio o recibes una llamada telefónica de su parte, deberán presentarse como mínimo con los siguientes datos: nombre del ejecutivo o empleado, nombre del despacho y si representan a alguna institución financiera.

Si se presenta alguno de estos casos, el artículo 284 bis del Código Penal Federal establece lo siguiente: “Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal”.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

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