Francisco Javier Acuña

INAI propuso estándares internacionales para protección de datos personales

 

Francisco Javier Acuña

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Globalización consiste en la homogénea simplificación del mundo. La gente de cualquier lugar tiene acceso a la información al margen de la ubicación geográfica, el nivel económico o su edad, porque todos estamos conectados; nunca antes el mundo vivió —ambos
hemisferios— literalmente al ritmo de las tendencias de la moda y la economía, pero mucho menos bajo la asombrosa dinámica de la instantaneidad.

La "aldea global" de Mc Luhan se volvió real, aunque para ello sea forzosa la realidad virtual. Imposible vivir en la globalización sin radicar en la internet.

La globalización gira en torno al eje de la información privada de cada persona que hace el papel de usuario o de cliente, así el Estado y el mercado se funden y se confunden en las más ambiciosas y peligrosas competencias.

Aunque se ha vuelto un sello de nuestro tiempo el uso del término 'datos personales, éste sigue provocando dudas. Conviene reiterar en pocas palabras que ésos implican toda aquella información que nos identifica o que nos puede hacer identificables.

La protección de datos no se refiere sólo a la información íntima o sensible, sino a cualquiera que identifique o permita la identificación de una persona, el problema está en el uso que conscientes o inconscientes damos a los datos personales, los nuestros y/o los de otras personas, a eso se le denomina tratar datos, y así se puede y debe regular el tratamiento de datos personales propios o de terceros.

A manera de ejemplo, dato personal es el nombre, una foto o una grabación de voz, un teléfono, un email, el CV, la orientación sexual, la condición de consumidor, de un producto o de cliente de una empresa, la situación crediticia, un diagnóstico, el historial médico, los hábitos de consumo, la cuenta de banco, la afiliación a un club o red social, etcétera.

Los avances vertiginosos y el uso de las tecnologías de la información y sus implicaciones para la vida de las personas dieron origen al reconocimiento constitucional de un derecho relacionado con la protección de datos personales.

En México, el 20 de julio de 2007 se establecieron las primeras menciones en la Constitución que son expresas en materia de datos personales.

En el artículo 6º constitucional, se determinó como limitante al ejercicio del derecho de acceso a la información, aquella información que refiriera a la vida privada y a los datos personales de los individuos.

El 1o. de junio de 2009 se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Con la reforma al artículo 16 de nuestra Carta Magna se determinó, entre otras cosas, el nacimiento del derecho a la protección de datos personales.

Hoy en día, México posee una legislación en materia de datos personales, dividida por sector, público y privado; para el primero de ellos se tiene la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; mientras que para el segundo se cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Hablando en materia de derecho público, se trató del primer ordenamiento mexicano que regula el tratamiento de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad u órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Dicha disposición sienta las bases para el fortalecimiento del sistema de protección de datos personales en México, al garantizar de manera efectiva el ejercicio y el respeto de este derecho fundamental en el sector público federal, estatal y municipal.

Por lo que respeta al sector privado, México cuenta desde 2010 con una norma que reviste las características de ser una legislación moderna que reconoce y protege los llamados derechos de 'tercera generación', y en particular la autodeterminación informativa.

Nuestra norma coloca a la persona en el centro de la tutela del Estado, reconociendo y respetando su dignidad y valía.

Así pues, con la implementación de este marco normativo que regula los datos personales se pueden apreciar los siguientes resultados.

Por lo que se refiere al sector público se recibieron, en el periodo de octubre de 2015 a septiembre de 2016, 40 mil 585 solicitudes de acceso y corrección de datos personales, la cifra más alta históricamente para cuatro trimestres.

Con el resultado a septiembre de 2016, el total de requerimientos en materia de datos personales ascendió a 286 mil 742 desde junio del año 2003.

Los retos que plantea la protección de datos urgen principios generales, los cuales deben ser de aplicación internacional.

Por tanto, resultó indispensable proponer y conseguir establecer un conjunto de principios y derechos de protección de datos personales que todos los Estados puedan adoptar y desarrollar en su legislación nacional, esto con la finalidad de garantizar por completo un debido tratamiento de los datos personales y contar con reglas homogéneas a nivel internacional, elevando el nivel de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de todos sus datos personales, así como entre los Estados, los cuales respondan a las necesidades y exigencias internacionales que demanda el derecho a la protección de datos personales en una sociedad en la cual las tecnologías de la información y del conocimiento han cobrado mayor relevancia en todos los quehaceres de la vida cotidiana.

Lo anterior garantizando el efectivo ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos de cualquier persona física en los Estados Iberoamericanos, mediante el establecimiento de reglas comunes que aseguren el debido tratamiento de sus datos personales, facilitando el flujo de los mismos entre los Estados y más allá de sus fronteras, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento social y económico mundial, impulsando también el desarrollo de mecanismos para la cooperación internacional entre las autoridades de control de cada uno de los Estados y entidades internacionales en la materia.

La semana anterior tuve el privilegio de acudir con la representación del Pleno del INAI a Santiago de Chile a participar en el tradicional Encuentro de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. Ahí testimonié que los estándares que en 2015 mi colega Ximena Puente de la Mora propuso a nombre del INAI, fueron aprobados por los organismos y agencias similares de Iberoamérica y por tanto de naciones de la misma Unión Europea (Europa es el contexto en el que se ha logrado la máxima protección de datos personales del planeta).
También en México ocurren cosas buenas y trascendentes.

El autor es comisionado presidente INAI.

Twitter: @f_javier_acuna

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