David Calderon

Puntual y atingente

No se pierde el valor de la investidura por reconocer el derecho constitucional a interponer una demanda de amparo; se pierde, justamente, cuando se desconoce el derecho a disentir.

El deterioro de la conversación es el deterioro de la relación. Si el trato entre funcionarios y ciudadanos se convierte en mutua desconfianza, en constante descalificación sin razones, en abuso verbal o de plano en declaración de hostilidades, el necesario vínculo se torna rígido y propenso a la ruptura.

Con demasiada frecuencia, la discrepancia enunciada con respecto de una acción gubernamental se minimiza o se soterra, se trata de desprestigiar, e incluso puede, en un peligroso escalamiento, caracterizar al que piensa distinto como “enemigo”. El voto mayoritario que favoreció a determinado titular del Ejecutivo, federal o estatal, no significa que en automático todas sus decisiones puedan tener igual consenso o representatividad, y mucho menos las de sus oficiales designados, por quienes nadie votó. Cuando la autoridad actúa sin escucha y corre el riesgo de atropellar derechos, los ciudadanos deben tener al alcance un medio eficaz, un instrumento de resolución ordenada y pacífica de su diferendo con quien tiene atribuciones oficiales.

Eso es un amparo: un juicio de garantías constitucionales. En días pasados, hubo razones para la preocupación en las destempladas declaraciones del presidente, descartando que una suspensión definida por un juez detuviera en la práctica el proceso de piloteo del Plan de Estudio. Con todo fundamento se desató una oleada de indignación, pues en esa respuesta, como en otras que se refieren a procesos en los que se están litigando decisiones de política educativa, se presumía con desconocer el mandato de detener la acción gubernamental para examinar su constitucionalidad, e incluso se resbalaba una cierta amenaza al juez mismo.

En el amparo, la suspensión no es todavía una sentencia, el final del trayecto en el que el juez determina si da la razón al quejoso o no. Es un estadio previo, en el cual únicamente se está deteniendo la acción de los funcionarios para evitar que hubiese posibilidad de una violación de derechos. No es un agravio; por el contrario, precisamente es una defensa ante posibles agravios. En mi anterior columna critiqué el desafortunado episodio, y hacía votos para que el tono matón y desaforado se superara.

Por ello, celebramos el anuncio que hizo la titular de la SEP ayer. La secretaria Ramírez expresó que “…la dependencia seguirá, de manera puntual y atingente, los juicios de amparo promovidos contra el artículo cuarto transitorio del Acuerdo 14/08/22 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por ello, indicó que, de manera temporal y en respeto al Estado de derecho, no se aplicará el programa piloto del Plan de Estudios para Preescolar, Primaria y Secundaria, sin que represente la renuncia de la SEP a la defensa legal correspondiente. Comentó que la SEP interpuso los recursos previstos en la ley, de los cuales se espera pronta resolución a favor del interés superior de niñas, niños y adolescentes del país, misma que será del conocimiento oportuno de todas las autoridades educativas. Finalmente, precisó que, si bien se suspende el programa piloto de manera temporal, la formación continua para docentes sobre el Plan de Estudios para Preescolar, Primaria y Secundaria se realizará conforme a lo establecido en el Calendario Escolar 2022-2023″ (Boletín SEP número 248).

El anuncio fue cuidado, circunspecto, digno. No se pierde el valor de la investidura por reconocer el derecho constitucional a interponer una demanda de amparo; se pierde, justamente, cuando se desconoce el derecho a disentir, lo que habla de soberbia y de ignorancia. Defender el derecho a defender derechos a todos nos conviene, a todos nos involucra, es responsabilidad de todos. Aun si no estamos de acuerdo con el enfoque y las razones –como es mi caso, en el que no comparto con los promoventes de estos amparos la mayor parte de su argumentación– ninguno nos podemos pretender quedar por encima de la tarea del juzgador.

Lo mejor que se extrae del texto citado es que la titular de la SEP “espera la pronta resolución a favor del interés superior de niñas, niños y adolescentes”. Ahí sí es. No en lo que le gusta, prefiere o se propone el presidente. No en lo que anima las mareadoras peroratas de quien antes llevó la vocería en las asambleas (quien por cierto, ya anunció que se siguen haciendo los “nuevos” libros de texto, lo cual confirma que ese trabajo corre ajeno al piloteo). Sí hace su trabajo la SEP cuando se pone puntual y atingente, es decir, diligente. Siguen siendo, sus abogados y redactores, muy ajenos a un enfoque de derechos. Pero la titular gana respeto y verdadera autoridad cuando atiende a lo que legal y legítimamente se pueda zanjar en tribunales para garantizar a la generación joven un aprendizaje como establece el orden constitucional.

El autor es presidente Ejecutivo de Mexicanos Primero.

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