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La Suprema Corte desecha el proyecto de derecho de réplica

El proyecto proponía eliminar el artículo tercero de la Ley sobre el Derecho de Réplica que establece que toda persona que se sienta agraviada por publicaciones en los medios podrá ejercer el derecho de réplica, incluso ante información que sea cierta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, con ocho votos a favor, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que proponía invalidar diversos artículos de la denominada Ley sobre el Derecho de Réplica.

El PRD y Morena, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la ley reglamentaria del artículo sexto párrafo primero de la Constitución, en materia de derecho de réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.

Ante ello, el ministro Alberto Pérez Dayán realizó el proyecto de sentencia, el cual proponía eliminar, entre otros, el artículo tercero de dicha ley, el cual establece que toda persona que se sienta agraviada por publicaciones en los medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica no sólo cuando la información sea inexacta o falsa, sino incluso cuando la información sea cierta.

Así, el pleno de la Suprema Corte continuó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, y desechó el proyecto.

El caso ahora deberá ser turnado de nuevo a uno de los ministros que integran la mayoría, con el objetivo de que formule un nuevo proyecto que deberá ser votado de nuevo por el pleno de la Corte.

Cabe señalar que los ministros Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora y el ponente, Alberto Pérez Dayán, fueron los únicos que votaron a favor del proyecto presentado.

El ministro presidente Luis María Aguilar no informó qué integrante de la Corte será quien formule un nuevo proyecto que atiendan la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el PRD, Morena y la CNDH.

De acuerdo con los actuales artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, el derecho de réplica se podrá ejercer sólo cuando la información publicada en un medio sea falsa o inexacta.

En el proyecto rechazado se establece que el derecho a réplica también puede ejercerse cuando la información de un medio sea agraviante contra una persona, aunque sea cierta y exacta.

El proyecto realizado por el ministró Alberto Pérez Dayán ha generado polémica, porque hay quienes opinan que coarta el ejercicio periodístico y, sobre todo, abre las puertas para que personas exijan a los medios réplicas ante información que los agravie aunque ésta sea cierta.

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