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Partidos y CNDH podrán impugnar ley de Derecho de Réplica, avala SCJN

El pleno de la Suprema Corte consideró que el PRD y Morena, así como el organismo, pueden impugnar la ley reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución.

Por mayoría de siete votos, el pleno de la Suprema Corte determinó que los partidos políticos sí están legitimados para impugnar la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución, en Materia de Derecho de Réplica, aunque no se trate de una ley electoral.

Asimismo, por unanimidad de 11 votos, los ministros establecieron la legitimidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para objetar la misma ley, así como la reforma del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes desde noviembre de 2015.

Al iniciar la discusión de las controversias constitucionales 122/2015, 124/ 2015 y 125/2015, promovidas por los partidos PRD y Morena, así como la CNDH, respectivamente, los ministros establecieron que la Ley de Réplica también atañe a los partidos políticos como personas morales, cuya facultad de impugnación no se limita a las leyes electorales.

El ministro José Ramón Cossío aseguró que los partidos políticos están legitimados a ejercer el derecho de réplica, en su calidad de personas morales, como entidades de interés público para constituir la representación democrática del país.

"La única razón que me llevaría a decir que los partidos no están legitimados es si yo dijera que la totalidad de los aspectos electorales se tienen que circunscribir a tres ordenamientos emitidos por el Congreso, y francamente yo no encuentro esa restricción", dijo.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena advirtió que la jurisprudencia reconoce el derecho de los partidos a impugnar las leyes no electorales, si en ellas se habla de manera directa o indirectamente al tema electoral.

"No hay un ejemplo más claro que afecte de manera indirecta a la legislación electoral que el debate público, la réplica, el derecho a la expresión, la libre prensa que son precondiciones para una democracia en cualquier parte del mundo.

"Yo estoy de acuerdo, el derecho de réplica atañe en forma trascendental a los procesos electorales, al derecho a ser votado y derecho a que la ciudadanía tenga información veraz para tomar una decisión al momento de las urnas", dijo.

La ministra Norma Piña y el ministro Arturo Zaldívar votaron a favor de la legitimidad de los partidos para impugnar el derecho de réplica, pero advirtieron que se apartarán en el fondo para declarar la invalidez de algunos artículos de la ley de réplica.

"Si vamos a ver este asunto con un enfoque en materia electoral, tendríamos que ser muy cuidadosos en cuanto a los efectos y precisar qué tipo de artículos y bajo qué condiciones tenemos que analizarlos, porque se trata de partidos políticos, precandidatos y candidatos, y no de ciudadanos en general.

"Lo preciso porque esto me va a llevar, en determinados artículos, a votar en contra, porque no es materia electoral lo que están impugnando, y en ciertos presupuestos yo estaré en contra de que se declare la invalidez, porque no están dirigidos expresamente a partidos políticos", dijo la ministra Norma Piña.

Los ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo consideraron que hay una "reserva de ley" por lo que los partidos no están facultados para impugnar otras legislaciones que no sean las electorales.

Este martes continuará la discusión del tema en el pleno de la Suprema Corte, luego de que en la sesión de hoy se continuó con el proceso de selección del un nuevo Consejeros de la Judicatura Federal.

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