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¿Renunciaste o te despidieron? Esto es lo que te corresponde por ley

Estas son las prestaciones que debes recibir de tu empresa en caso de renuncia voluntaria o despido injustificado.

¿Tienes la sospecha de que serás despedida o despedido o buscarás mejores opciones de trabajo? Ya sea que te encuentres en cualquiera de las dos situaciones, debes saber que te corresponden ciertas prestaciones por ley que tu empresa está obligada a darte, aun cuando ya no pertenezcas a la plantilla laboral.

¿Cuáles son tus derechos en caso de renuncia voluntaria?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a las personas que renuncian voluntariamente les corresponde el pago de las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas, el pago será de un año a partir de que sean exigibles.
  • Prima de antigüedad, siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados

En caso de que no te paguen las prestaciones señaladas, tendrás hasta un año a partir de la renuncia para reclamarlas.

¿Cuáles son tus derechos en caso de despido injustificado?

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, cuando una empresa despide a un trabajador o trabajadora, debe entregarle un aviso escrito en donde se señalen las conductas que motivaron su decisión, así como las fechas en las que se cometieron.

En caso de no entregar el documento durante el despido o a la instancia correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles, se tratará de un despido injustificado ante el cual podrás solicitar lo siguiente:

  • Indemnización con el importe de tres meses de salario
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas
  • Prima de antigüedad
  • Salarios vencidos

Mientras no se compruebe la causa de tu despido, también puedes solicitar la reincorporación a tus labores, así como el pago de las prestaciones señaladas.


Si en el juicio correspondiente, la empresa sigue sin comprobar las causas, deberás recibir los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento, se pagará también el 2 por ciento de intereses mensuales que se generen sobre el importe de quince meses de salario, según indica el artículo 48 de la LFT.

Recuerda que solo tienes dos meses a partir del despido para reclamar tus prestaciones.

¿A dónde puedes acudir si te despidieron injustificadamente?

Si fuiste despedido o despedida injustificadamente puedes tramitar una queja ante la Profedet. Para cualquier información puedes llamar al 800 717 2842 y 800 911 7877. También puedes recibir orientación vía WhatsApp en el 551484-8737, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.

Razones por las que te pueden despedir sin liquidación

La LFT en los artículos del 46 al 52 expone todo lo concerniente a los despidos laborales.

El artículo 46 señala: “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”. Esto implica que tanto los empleados como sus patrones tienen la capacidad de terminar la relación laboral.

Además, el artículo 47 detalla 15 causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo “sin responsabilidad para el patrón”. Estas causas son:

  • Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Cuando el trabajador incurre, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón.
  • Cuando el trabajador atenta contra alguno de sus compañeros.
  • El trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • El trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • El trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • El trabajador revele los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
  • El trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • El trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

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