La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece reglas que hablan sobre la violencia y el acoso en los lugares de trabajo, como parte del convenio 190.
En este caso no solo habla de los centros laborales sino también de trayectos, fiestas, viajes y otras formas de comunicación que estén relacionadas con el empleo.
Los lugares que considera el Convenio 190 son:
- El lugar de trabajo, en los espacios públicos y privados.
- En los lugares donde se paga al trabajador, donde toma su descanso o donde come.
- En los trayectos, viajes, eventos o actividades sociales relacionadas con el empleo.
- Durante las comunicaciones relacionadas con el trabajo: mensajes y correos.
- En el alojamiento que se le haya proporcionado al trabajador.
¿Cuáles son las medidas que considera el Convenio 190 sobre violencia laboral?
México forma parte del Convenio 190 para proteger a los trabajadores por lo que se reconoce “el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género”.
Dicha violencia es considerada una amenaza para la igualdad de oportunidades por lo que el objetivo del Convenio 190 es fomentar el respeto mutuo y prevenir tanto casos de violencia como de acoso.
La violencia o acoso en el trabajo se define como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico”.
Al formar parte de este acuerdo, México tiene la responsabilidad de promover en el país entornos de tolerancia y facilitar la prevención de estas prácticas, además de combatirlas.
La OIT considera que la violencia laboral afecta a la salud psicológica, física y, en ocasiones, la sexual de los empleados.
En cuestión de género, la violencia y el acoso impiden que las mujeres accedan al mercado laboral, permanezcan en él o crezcan de forma profesional.