Colaborador Invitado

Cambios en normas laborales han permitido mejor convivencia

La transformación desde 2019 en materia colectiva/sindical, pone a los trabajadores en el centro, siendo ellos los que deciden si el contrato colectivo de trabajo existente es válido.

Andrés Rodríguez, socio experto en derecho laboral de Santamarina Steta, S.C.

El medio laboral mexicano ha cambiado drásticamente en los últimos años, esto a través de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019 (enfocada principalmente en la impartición de justicia, aspectos sindicales y colectivos, así como en la prevención y erradicación de la violencia laboral); la NOM-035, para identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial buscando crear organizaciones con un ambiente laboral favorable, la regulación del teletrabajo, la aprobación de las vacaciones dignas y el aumento sostenido del salario mínimo, aunado a las reglas laborales contenidas en el T-MEC, solo por mencionar los más importantes.

En el caso de la reforma de 2019, en lo que se refiere a la impartición de justicia, representa un cambio de paradigmas y, por ello, una transformación de raíz, puesto que, un primer punto fue establecer una etapa conciliatoria prejudicial, como requisito para poder presentar una demanda, en caso de no encontrar una solución fuera de juicio.

Este cambio ha permitido, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), resolver alrededor del 70 por ciento de conflictos en esa etapa (conciliación prejudicial), lo que por supuesto beneficia a los actores principales de toda relación de trabajo, siendo esto emprendedores y personas trabajadoras.

Por otro lado, la justicia laboral, anteriormente encomendada a Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependientes del Poder Ejecutivo Federal o de los Poderes Ejecutivos de los Estados, según fuera el caso, a partir de la reforma de 1° de mayo de 2019, se trasladó al Poder Judicial, siendo ahora juzgados o tribunales laborales, los encargados de dirimir los litigios tanto individuales o colectivos. Asimismo, las reglas procesales se modificaron sustancialmente de forma que los procesos laborales, al menos en esa primera etapa, se resuelven en mucho menor tiempo.

De igual forma, los jueces están presentes en todas las etapas del procedimiento, teniendo la posibilidad legal de interrogar libremente a las partes, con lo cual, en principio se busca que los litigios se concentren en los méritos del asunto y no tanto en tecnicismos o estrategias cuyo principal fin era retrasar el procedimiento.

En este sentido, se buscó que el nuevo sistema de justicia laboral cumpliera estándares internacionales para la protección de derechos laborales, lo que contribuye a mejorar la imagen del país en la comunidad internacional, especialmente con nuestros socios comerciales principales como son Canadá y los Estados Unidos de América.

Por supuesto, el nuevo sistema de impartición de justicia laboral enfrenta grandes desafíos como son la resistencia al cambio, los intereses creados, así como la falta de recursos económicos suficientes y la curva de aprendizaje de los nuevos funcionarios que, en la gran mayoría de los casos, no tenían experiencia previa en la materia que, además, es altamente especializada.

Otro hito que trajo esta reforma del 1° de mayo de 2019, que fue consecuencia de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, aún bajo el régimen del presidente Enrique Peña Nieto, fue establecer por vez primera la obligación para los sindicatos de demostrar la representatividad de los trabajadores que estuvieran amparados por contratos colectivos de trabajo, que tuvo como resultado, entre otros, la obligación de validar o legitimar todos y cada uno de los contratos colectivos de trabajo existentes, proceso para el cual se estableció un periodo que está a punto de culminar el 31 de julio de este año, si no dispone otra cosa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El resultado ha sido que poco más de 100 mil contratos colectivos de trabajo que se encontraban registrados, fueron terminados por no haber sido validados.

Esta transformación en materia colectiva/sindical pone a los trabajadores en el centro de la ecuación, siendo ellos los que deciden a su libre albedrío, mediante voto libre, personal, secreto y directo, si el contrato colectivo de trabajo existente es válido; el sindicato de su preferencia; el respaldo al resultado de las revisiones integrales de los contratos colectivos de trabajo. Más aún, cada trabajador tiene entera libertad de determinar si forman parte del sindicato o si no quieren sindicalizarse, sin que puedan existir represalias en su contra.

A mí parecer aún y cuando hace falta mucho por hacer, nuestro país va en una buena dirección con estas modificaciones, que implican un cambio de cultura, que necesariamente necesita tiempo y, en ocasiones, ajustes sobre la marcha.

Pese a que, como hemos señalado, esto aún está en sus inicios y hay temas que faltan por regular, las modificaciones hechas son avances significativos que dan la pauta para tener colaboradores más y mejor informados, con mayor productividad y sentido de pertenencia.

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