Las personas que viven con deudores que son embargados pueden mantener sus bienes gracias a la figura ‘Tercería Excluyente de Dominio’, de acuerdo con el Código de Comercio.
“La celebración del remate (de bienes embargados) únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita”, indica el artículo 1373.
En caso de que exista el embargo, el tercero al deudor podrá demostrar que el bien que se confiscó es de su propiedad, lo que impedirá que se toquen las cosas que pertenecen a las personas que vivan con los embargados.
En caso de inmuebles, el remate será suspendido “si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente”.
La “Tercería Excluyente de Dominio” puede ser usada por terceros al deudor luego de que se realice la confiscación de muebles, esto en caso de que no funcionen como su aval, ya que en caso de serlo sí se deberá pagar la deuda.





