CDMX

¿Por qué motivos se pueden llevar tu moto al corralón?

En el Reglamento de Tránsito de la CDMX constan una serie de acciones por las que podrían llevar tu moto al corralón, toma nota.

En noviembre pasado, el Gobierno de la Ciudad de México anunció y luego puso en pausa una serie de medidas para reducir los accidentes viales relacionados con las motocicletas.

Entre las medidas que se enviaron a la congeladora destaca la propuesta de que motos no circulen en carriles centrales de vías de acceso controlado (como Viaducto o Periférico), en caso de tener un cilindraje menor a los 600 centímetros cúbicos.

Otras de las medidas eran que los conductores de moto deberían tener licencia vigente o tramitar la especializada para la conducción de ese tipo de vehículos en cuanto la que tengan pierda vigencia. Además, se buscaba que los repartidores de apps contaran con seguro.

Pese a que las modificaciones no entraron en vigor, autoridades de la ciudad de México —Andrés Lajous, titular de la Secretaría de Movilidad— y grupos de motociclistas han sostenido mesas de diálogo para alcanzar acuerdos sobre las modificaciones al Reglamento de Tránsito.

Actualmente, el Reglamento de Tránsito ya dispone de una serie de medidas para quienes se transportan en motocicleta.

Con el objetivo de que estés informado y evites que te ‘agarren en curva‘, estas son las disposiciones que debes conocer y cumplir para que no se lleven tu moto al corralón.

Estas son las razones por las que pueden llevar tu moto al corralón en CDMX

Acá te dejamos los motivos que ameritan que lleven tu moto al corralón, según el Reglamento de Tránsito vigente y no reformado de la CDMX:

  • Estacionarse en banquetas y cruces peatonales.
  • Estacionarse en las llamas líneas amarillas, que indican que son para que el peatón se desplace.
  • Estacionarse en carriles exclusivos para el transporte público.
  • Estacionarse en espacios para servicios especiales autorizados por las autoridades, por ejemplo, los espacios de ascenso y descenso de pasajeros en las vialidades.
  • Estacionarse en establecimientos bancarios, entradas y salidas de ambulancias, patrullas, gasolineras, rampas peatonales y de hospitales.
  • Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
  • Por organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
  • Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
  • Por estacionarse en vías ciclistas.
  • Si en algún momento te detienen las autoridades capitalinas por la omisión de alguna norma del Reglamento de Tránsito, y se detecte que cuentas con sanciones económicas no cubiertas.
  • Cuando el conductor no pase una revisión del alcoholímetro y tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol.
  • Cuando el conductor muestre signos de haber ingerido o consumido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

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