Como parte de la amplia y desorientada discusión sobre la llamada “ley meme”, que ha llevado a cuestionar el que se dote de facultades para censurar contenidos en medios de comunicación y redes sociales, vale la pena detenerse en el análisis de los cambios introducidos en el llamado: “aviso y retirada”, que la iniciativa reconfigura como parte fundamental de los mecanismos de control.
Esta figura (notice & take down), importada del derecho anglosajón a nuestra ley en 2020, concentra buena parte de la discusión que enmarca el futuro de la Propiedad Intelectual y su rol en este “nuevo mundo digitalizado”. Es el ariete que el sistema de derechos de autor ha diseñado para su subsistencia, y como tal, es visto con profunda desconfianza por sus destinatarios. Bajo este enunciado, se contempla una suerte de facultad de autodefensa que un titular de derechos de autor puede ejercer en casos de usos no autorizados de sus obras en redes sociales o internet. Su razón de ser permite que, en forma directa, se dirija una reclamación al Proveedor de Servicios de Internet para que, sin intervención de la autoridad, bajen contenidos sospechosos de violar derechos de autor.
Hasta antes de la introducción de este mecanismo, al menos en nuestro país, poco podía hacer quien pretendía impedir que una canción, un audiovisual, un libro, un personaje o una obra de cualquier tipo, fuese retirado del sitio que lo ponía a disposición de los usuarios. Seguir un largo juicio, con todos los costos y recursos involucrados, resultaba inviable en términos de “costo-beneficio”, evitando, además, usar mecanismos procesales del Estado para perseguir violaciones “menores”.
En este sentido, la presidenta Sheinbaum propone reformar la Ley Federal del Derecho de Autor -proyecto a estas alturas ya aprobado en ambas Cámaras-, con el propósito de imputar corresponsabilidad de los proveedores de servicios de internet, estableciendo los supuestos bajo los cuales dichos intermediarios deberán aplicar condiciones de actuación diligente, tales como la implementación de mecanismos eficaces de atención a notificaciones de infracción y la adopción de políticas internas orientadas a la prevención de reincidencias. En la práctica esto significa que, si un funcionario público considera que, si su imagen o nombre está siendo indebidamente utilizado por terceras personas en cualquier contenido, podrá solicitar su inmediato retiro de la red. Si existe reincidencia, entonces se podrá suspender en forma definitiva el servicio a ese usuario.
Esta herramienta se aplica con independencia de cualquier demanda que “el afectado” pueda interponer por daño moral, o cualquier otra hipótesis que prevenga la lesión a sus derechos. Una consecuencia natural que podemos prever es que, ante la falta de motivación económica para subir contenidos de este tipo, y la amenaza de las sanciones, el ejercicio de la libertad de expresión sufrirá un menoscabo por “autocensura”, más allá de casos concretos que puedan ejemplificarlo.
Una parte no dicha de esta reforma es la falta -ya lastimosa por persistente-, de regulación del derecho de imagen que, ante la ausencia de reglas, sigue careciendo de parámetros para juzgar figuras públicas como deportistas, artistas y políticos que, en leyes de otros países, tienen un derecho de imagen disminuido ante la necesidad del público de ser informado sobre sus vidas y actividades. En ese contexto, la nueva ley convierte en aliados de la censura a los proveedores de servicios de internet, bajo la amenaza de sancionarlos si no colaboran bajando cualquier contenido señalado como “sospechoso”. mjalife@jcip.mx