Mauricio Jalife

Cambio de querella a denuncia en delitos de marcas: ¿seguro, seguro?

No nos negamos a que se realicen cambios positivos en el sistema mexicano de combate a la piratería.

A lo largo de varias décadas de contar con disposiciones penales para disuadir y sancionar conductas orientadas a la falsificación en nuestro país, las que corresponden a marcas se han perseguido mediante querella del titular de los derechos del registro.

Esta premisa, que ha sido uno de los pilares del mecanismo de protección de los derechos sobre signos distintivos, está a punto de ser modificada por la reforma que se encuentra en la Cámara de Diputados y que pretende mejorar sustancialmente el marco normativo del combate a la piratería. Si está usted pensando que se trata, precisamente, de la misma iniciativa que ha sido materia de amplio cuestionamiento público por el tema de la regulación “antimemes”, acertó.

Lo que sucede es que, al margen de ese tema que ha recibido todos los reflectores de la opinión pública, se cocinan cambios técnicos trascendentales que están pasando de largo en el análisis y la discusión. Uno de esos cambios, que merecen particular atención por el efecto que tendrá en la persecución de los delitos de falsificación de marcas, es ésta que resulta “aparentemente irrelevante”, y que hace que los delitos de necesaria querella puedan ser perseguidos de oficio mediante denuncia presentada por cualquier persona.

Este cambio persigue un objetivo muy concreto que podemos entender desde el punto de vista de la Fiscalía General de la República: poder ser más eficientes en aquellos casos en que se detectan o se decomisan productos que ostentan falsificaciones de marcas y que no pueden ser procesados por virtud de que el titular de la marca no presenta la querella correspondiente.

Muchas veces, en el contexto de una operación policiaca guiada por la Unidad Antipiratería de la FGR, en un decomiso en determinados mercados o locales comerciales, pueden no solamente encontrarse productos de la marca que detonó el procedimiento, sino otros, normalmente marcas renombradas, que en el marco normativo actual deben ser liberados en forma inmediata por no existir una querella de parte ofendida.

Hasta ese punto, todo indicaría que existe una justificación puntual para la modificación. Al final, todo se orienta no solo a la protección de los intereses de los titulares de marcas registradas que son afectadas por falsificaciones, sino también a la protección de los consumidores que son engañados por vía de la comercialización de productos apócrifos.

Sin embargo, el aspecto que está muy posiblemente escapando al análisis es la posible consecuencia que esta modificación podría generar en términos de corrupción por vía de la extorsión que supone. La presión a cualquier comercializador de productos de este tipo, que podrán ser sujetos a la amenaza de la presentación de una denuncia por parte de cuerpos policíacos (bajo la sombra de una pena privativa de la libertad que resulta francamente intimidante).

Una pequeña muestra de la situación a la que se podría arribar la tuvimos en los días previos a la celebración de la Copa Mundial de futbol soccer, ante la extorsión que sufrieron los establecimientos que pretendían transmitir los partidos de futbol y no habían adquirido las licencias correspondientes, por falsos inspectores del IMPI que lograron pagos de lo indebido a través de la amenaza y la extorsión.

No nos negamos a que se realicen cambios positivos en el sistema mexicano de combate a la piratería, que, por cierto, no requiere pinceladas, sino cambios profundos: modificaciones en su estructura y en el apoyo institucional que por ley merece. Pero sí es necesario pensar y repensar en las posibles consecuencias de modificaciones de este tipo que, en el ambiente en el que nos encontramos, pudieran complicar las cosas más de lo que pretenden resolver.

COLUMNAS ANTERIORES

¿La Propiedad Intelectual como garrote?
Histórica investigación antimonopolio contra prácticas futboleras

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.