En medio de la discusión pública generada por la posible reforma electoral y la reacción social en defensa del INE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad que partidos de oposición y diversos legisladores interpusieron en contra del decreto interpretativo aprobado por el Congreso en pleno desarrollo del ejercicio de revocación del mandato, virtud del cual modificaron el concepto legal de propaganda gubernamental para dejar a los funcionarios de la 4T en libertad de promover la ratificación del presidente e incidir en las contiendas electorales de seis entidades federativas.
Publicado el 17 de marzo de este año en el Diario Oficial de la Federación, el decreto interpretó que: “No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables…Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”.
Fue una reacción del oficialismo que violó normas constitucionales y legales que regulan procesos electorales y mecanismos de democracia directa y que sirvió de pretexto para dar luz verde al ejército morenista que abiertamente hizo campaña, pese a determinaciones de INE y Tribunal que señalaron constantemente las infracciones e incluso abrieron un libro de registro para anotar a las personas funcionarias públicas que incumplen la obligación de sujetarse a prohibiciones que les impiden intervenir en estos periodos y menos usar recursos públicos para ello.
La Corte hizo valer la prohibición expresa contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Carta Magna, que a la letra señala: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
El decreto interpretativo vulneró esta norma fundamental que fue incorporada a la Constitución para garantizar certeza en las reglas del juego, para que todos los actores, autoridades y ciudadanía las conozcan anticipadamente, prevean su observancia y se sujeten a ellas durante las contiendas, por eso la Corte la invalidó y enfatizó una regla de oro, que busca que ningún contendiente puede obtener ventajas indebidas lastimando los principios de equidad y certeza.
El oficialismo logró efectos indebidos de una modificación que violó la Constitución y las leyes, que fue rechazada por las autoridades electorales y ahora invalidada por la SCJN. Siendo una sentencia adecuada para resarcir violaciones al Estado de derecho, de cualquier manera, Morena y sus servidores públicos se beneficiaron de un decreto usado para atacar al INE y lastimar su imagen pública, para sacar ventaja en las contiendas locales de 2022 y para mantener en las calles y en páginas de redes sociales a sus servidores públicos en actividades de proselitismo.
Son los comportamientos que lastiman a nuestra democracia y en los que ningún actor político debería incurrir, pues su obligación primordial es acatar lo establecido en la Constitución y en las leyes. El oficialismo vulneró la Constitución y la SCJN corrigió.