Gustavo de Hoyos Walther

Candidatos con modo honesto de vivir

El delicado asunto, que ahora resolvió el TEPJF, debe llevarnos a una reflexión profunda sobre la conducta ética esperable de los servidores públicos.

Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que algunos gobernadores con militancia en Morena, así como la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, violaron prohibiciones durante el proceso preparatorio a la consulta de revocación de mandato presidencal, situación que en sentido estricto, les podría implicar quedar impedidos para ser candidatos en lo futuro. El referido Tribunal ordenó que se registren como infractores en el Catálogo de Sujetos Sancionados y dar vista a los Congresos locales respectivos, para que determinen la situación jurídica de los mandatarios.

La resolución ratificó que las violaciones perpetradas durante el proceso constitucional de revocación de mandato, vulneraron el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.

Durante la discusión del proyecto, el Magistrado ponente sugirió, que ante la desobediencia reiterada de los servidores públicos de respetar la Constitución, era importante que el Tribunal Electoral se manifestara ante esa transgresión, adoptando las medidas necesarias para hacer respetar el orden jurídico, de tal manera que los infractores recurrentes fuesen inhabilitados para ser candidatos.

El proyecto de resolución señalaba que el INE debía definir los lineamientos sobre los ilícitos constitucionales y las sanciones correlativas, entre las que figuran la pérdida de la calificación del llamado modo honesto de vivir, y con ello, la posibilidad de recibir el registro a futuras candidaturas de elección popular.

Después de las discusiones y votación, en la sentencia engrosada, la Sala Superior determinó que el INE carece de facultades para definir dichas conductas ilícitas, estableciendo que son las autoridades jurisdiccionales, quienes deberán analizar el impacto de las conductas reprensibles en el modo honesto de vivir de los involucrados, en aras de que se determinen las violaciones y se pronuncien en caso de reincidencia.

Los antecedentes del impedimento referido al modo honesto de vivir a que nos referimos, se encuentran en el denominado Registro Nacional Para Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género, mediante el cual se protege el derecho de mujeres a una vida libre de discriminación y violencia y sus derechos político-electorales. Las personas cuyos datos quedan asentados en el mismo, perdían la calificación positiva a su modo de vida.

El delicado asunto, que ahora resolvió el TEPJF, debe llevarnos a una reflexión profunda sobre la conducta ética esperable de los servidores públicos, y la importancia de cumplir cabalmente con la exigencia de tener un modo honesto de vivir, previsto en la Constitución para ser acreedores del derecho a ser votados.

Se debe coincidir con el criterio de que un servidor público, que reiteradamente es sancionado en materia electoral, no puede considerarse honesto, y por ende no debe de permitirse que sea candidato a puestos de elección popular. Así también lo consideró la Sala Superior que avaló poner candados a aquellos funcionarios que reincidan en conductas graves, violen leyes electorales y/o preceptos constitucionales.

Para fortalecer el estado de derecho será necesario el análisis por las autoridades jurisdiccionales de conductas graves y reiteradas que vulneren la Constitución y que sin ser de índole penal impliquen deshonestidad o parcialidad, y en su caso determinen el incumplimiento del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir.

Consideramos que la tipificación legislativa de los requisitos de elegibilidad y los elementos que determinan la inelegibilidad para ser votado, es el siguiente paso lógico para asegurar el respeto a la Constitución por los actores políticos y garantizar una democracia representativa consolidada.

Gustavo  de Hoyos Walther

Gustavo de Hoyos Walther

Coundador de Sí Por México.

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