El pasado 15 de junio el Banco de México emitió una Circular (8/2026), que ha desatado en las redes sociales y en los medios especializados una serie de opiniones de “expertos” que hacen ver esta iniciativa como el inicio de la argentinización de la economía, y el retorno a la financiación infinita e irresponsable del Gobierno mediante la creación ilimitada de dinero.
Con lo que ha pasado en nuestro país en los últimos años, con la brutal destrucción de las instituciones, y la ausencia casi absoluta del Estado de derecho, no los culpo de llegar a esas conclusiones.
Sin embargo conviene aclarar de qué se trata esta modificación a la regulación del banco central.
La circular 8/2026 modifica una Circular de hace 14 años, la 6/2012, que norma las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y valores gubernamentales. Lo que en esencia dice la nueva disposición es que ahora el Banco de México podrá también hacer subastas de compra de ciertos valores gubernamentales de largo plazo en el mercado secundario.
De entrada afirmo: este cambio regulatorio no implica ninguna posibilidad de que Banxico pueda financiar al Gobierno. Adicionalmente me pregunto: ¿Cómo es que se tardaron 14 años en corregir la circular del 2012? Vamos a intentar explicar esto:
El Banco de México obtuvo su autonomía constitucional mediante una reforma al Artículo 28 de la Constitución aprobada en 1993 y que entró en vigor el 1 de abril de 1994. Posteriormente, el 23 de diciembre de 1993, se publicó la nueva Ley Orgánica que reglamentó dicha autonomía. El rol de Miguel Mancera Aguayo fue fundamental en este proceso: como director General del Banco de México (desde 1982), Mancera fue el principal arquitecto e impulsor político de esta reforma, para materializar la independencia de la institución. Y tras la entrada en vigor de la misma, fue ratificado como el primer gobernador autónomo de Banxico. Desde entonces, Banxico tiene prohibido adquirir un solo título del Gobierno en el mercado primario. Esto sigue vigente, hasta ahora.
Una de las principales funciones de cualquier banco central, en adición a la de procurar la estabilidad de precios, es la adecuada modulación de la liquidez del sistema. El dinero, en su definición más amplia, –no solo el dinero en efectivo-, no puede faltar, ni sobrar en el sistema financiero.
La fórmula general concreta para inyectar o recoger dinero es mediante la compra y venta de valores gubernamentales. Cuando el banco central vende títulos, éstos tienen que estar previamente en su inventario. No los puede aparecer. Si los tiene en su inventario, forzosamente los adquirió previamente en algún momento, siempre en el mercado secundario. Al vender, al momento de la liquidación entrega los títulos, y en contraparte recoge dinero de la circulación. Cuando compra títulos, al liquidar, recibe los títulos y entrega dinero. En esta regulación de la liquidez, hay dos enfoques: El de corto olazo y el de largo plazo, que es complementario al primero.
Operaciones de Mercado Abierto (OMAs) de corto plazo: A través de estas operaciones el Banco de México, mediante subastas, otorga (da financiamiento) o retira liquidez (recibe depósitos) del mercado a plazos relativamente cortos. Las tasas mínimas o máximas aceptadas en estas operaciones son exactamente igual a la tasa objetivo, para garantizar que la liquidez se otorgue o se retire a una tasa cercana al objetivo. Con estas operaciones el Banco puede comprar y vender diariamente y desde siempre valores gubernamentales en el mercado de segundas manos.
Operaciones de compra o venta de valores gubernamentales de largo plazo, con propósitos de regulación monetaria (OMAs de retiro o de inyección de liquidez de largo plazo): Para que la intervención de la liquidez de corto plazo genere la menor distorsión en el mercado a lo largo de toda la curva de rendimientos. Es decir, en los diversos plazos de los valores en circulación, es conveniente efectuar operaciones con valores gubernamentales de mayor plazo, para tener mayor eficacia y la menor distorsión en el mercado.
Es absurdo que la regulación del 2012, en forma asimétrica, solo le permitía a Banxico vender valores de largo plazo, Cetes o Bonos F de tasa revisable, y no le autorizaba a adquirir estos valores. En esto consiste la modificación a la regulación. El Banco de México tiene designados a algunas instituciones muy grandes como Formadores de Mercado, y a través de estos intermediarios hay también una función permanente para dotar de bursatilidad a los valores gubernamentales. El mecanismo de subasta abierta a más participantes, y no solo a las instituciones de crédito, es mucho más transparente y eficiente que otras formas de intervención.