El pasado 21 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS que modifica las reglas de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40. A partir del 22 de octubre, quien se incorpore a este esquema podrá hacerlo con un salario máximo equivalente al último con el que cotizó al causar baja, más una UMA (117.31 pesos diarios en 2026). Además, se eliminan las inscripciones con efecto retroactivo y el trámite será exclusivamente digital.
Hasta ahora, la Ley del Seguro Social permitía elegir un salario de cotización superior, incluso hasta el tope de 25 UMAs (2,932.75 pesos diarios). Esa posibilidad queda acotada, con implicaciones distintas según el régimen. Para quienes se pensionarán bajo la Ley de 1997, se limitan las aportaciones que podían canalizarse a su cuenta individual. Para la generación de transición, con derecho a la Ley de 1973, el efecto es más relevante: quienes planeaban elevar su salario de cotización una vez terminada su relación laboral, mejorando así el valor de este durante sus últimos años e incrementando al final el cálculo de su pensión de cesantía o vejez, tendrán que replantear su ingreso esperado al retiro.
Proporcionalmente, el impacto es mayor para los salarios más bajos. Bajo la Ley 73, la pensión se calcula con el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, y era justamente en estos casos donde una aportación cercana al tope podía multiplicar la pensión. Con un incremento máximo de una UMA, ese margen prácticamente desaparece: quien causó baja con 500 pesos diarios ahora podrá inscribirse con un máximo de 617.31 pesos, en lugar de 2,932.75.
La medida busca dar viabilidad financiera al esquema y, en cierto sentido, lo acerca a su espíritu original, cuando el asegurado podía inscribirse en su mismo grupo salarial o en el inmediato superior (aproximadamente 10% más). Sin embargo, representa un cambio importante para muchas personas que habían incorporado en su planeación una pensión más alta a cambio de una inversión en mayores aportaciones.
Hay dos precisiones importantes. Primero, quienes ya están inscritos en la Modalidad 40 conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado, y se respetan las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados; al reinscribirse después de una baja, sin embargo, aplicarán las nuevas reglas. Segundo, se trata de medidas temporales que no constituyen una reforma a la Ley del Seguro Social. El acuerdo instruye un análisis financiero en un plazo de hasta seis meses, tras el cual la Dirección Jurídica propondría, en su caso, las modificaciones normativas correspondientes. Esto abre un periodo de incertidumbre que conviene seguir de cerca antes de tomar decisiones irreversibles. Adicionalmente, habría que tener en mente los efectos en los seguros de invalidez y vida.
¿ES LA MODALIDAD 10 EL PLAN B?
Para quienes contemplaban un incremento importante en su salario de cotización, en distintos foros se ha mencionado como alternativa la Modalidad 10, que corresponde a la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras independientes, registrando un ingreso mayor. La idea es sencilla: si ya no es posible elevar el salario a través de la Modalidad 40, hacerlo como trabajador independiente. Antes de suponer que es la mejor opción, conviene considerar varios aspectos.
En principio, por la forma en que está reglamentada, la alternativa podría ser viable. No obstante, la cuota se determina con base en el ingreso que declara la persona, y existe un riesgo asociado a la congruencia entre ese salario y los ingresos que realmente percibe por su actividad. Además, el acuerdo establece que quien esté inscrito en la Modalidad 10 no podrá contratar simultáneamente la Modalidad 40, lo que cierra la estrategia de combinar ambos esquemas. Para quienes necesitan reactivar sus derechos por haber dejado de cotizar, la Modalidad 10 no necesariamente es el mecanismo que los reactiva. Finalmente, su costo y coberturas son distintos: incluye los cinco seguros del IMSS, por lo que su cuota no es directamente comparable con la de la Modalidad 40.
LA LECCIÓN DE FONDO
Estos cambios refuerzan que la planeación del retiro debe incluir un componente importante de ahorro personal y privilegiar esquemas complementarios, como los planes privados que otorgan algunos empleadores. Incluso quienes tienen derecho a la Ley 73 no deben suponer que sus necesidades a la jubilación están plenamente cubiertas. El IMSS es un piso de protección, no necesariamente el techo de nuestro bienestar en el retiro. Y cualquier decisión sobre los esquemas voluntarios del IMSS debe tomarse con asesoría especializada y un análisis detallado de cada caso.