Colaborador Invitado

México ante una intervención jurídicamente justificada por Washington

La Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia lo expuso al analizar la operación en Libia: el comandante en jefe puede emplear fuerza militar en una misión limitada sin autorización legislativa.

Cuando se menciona el concepto de intervención estadounidense, el colectivo social suele concebir una imagen equivocada: tropas que cruzan la frontera, ocupación territorial, hostilidades declaradas. Pero Estados Unidos ha desarrollado una doctrina distinta, igualmente capaz de ejercer fuerza en otro país: operaciones limitadas, selectivas y temporales, dirigidas contra objetivos específicos, y que no califica como guerra ni las presenta como invasión.

Conforme a su derecho interno, el presidente estadounidense puede ordenar operaciones militares fuera de su territorio sin autorización previa del Congreso cuando determine que protegen un interés nacional y que, por su naturaleza, alcance y duración, no constituyen una guerra en sentido constitucional. La Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia lo expuso al analizar la operación en Libia: el comandante en jefe puede emplear fuerza militar en una misión limitada sin autorización legislativa.

Ese marco adquirió una dimensión nueva con la orden ejecutiva 14157, que designó a diversos cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras y los incorporó a su aparato de contraterrorismo, inteligencia y seguridad nacional. La Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos de 2025 prevé despliegues para derrotar cárteles y fuerza letal en lugar de una respuesta exclusivamente policial. La Estrategia de Contraterrorismo de 2026, por su parte, anuncia campañas militares y penales contra las organizaciones designadas y sostiene que Washington actuará con los gobiernos locales que puedan y quieran colaborar; si no, realizará las acciones que considere necesarias.

Pete Hegseth, secretario de Guerra, terminó de colocar a México dentro de esa ecuación. Afirmó que Estados Unidos busca producir en tierra el mismo efecto que sus ataques contra embarcaciones del narcotráfico y que toda organización que amenace a estadounidenses será tratada como el Estado Islámico o Al Qaeda. Añadió que las capacidades desarrolladas en veinticinco años para identificar, localizar, fijar y neutralizar redes se aplicarán desde el tráfico de cocaína y fentanilo hasta las que llamó “plazas mexicanas”.

No dijo que exista una orden para atacar territorio mexicano. Pero sí describió una capacidad, una intención y una estructura operativa. La cadena es visible: designación terrorista, identificación de objetivos, inteligencia, facultades presidenciales y empleo de fuerza. Dentro del derecho estadounidense, una operación para desarticular una red, detener a una persona o destruir un objetivo puede construirse como acción militar limitada, no como guerra contra México. Ahí está el riesgo para nuestra soberanía. Washington podría sostener que no atacó al Estado mexicano sino a una organización terrorista situada en México, y que no buscó ocupar territorio sino neutralizar una amenaza. Pero el lugar de ejecución sería territorio nacional y las funciones ejercidas —investigar, localizar, perseguir, detener o destruir— pertenecen constitucionalmente al Estado mexicano.

La respuesta no puede reducirse a declarar que “la soberanía no se negocia”. Hay que convertir esa frase en instituciones y procedimientos. Cuatro acciones concretas me vienen a la mente: Primero, presentar una nota diplomática que descarte cualquier consentimiento implícito y exija conocer el alcance de la referencia a las “plazas mexicanas”. Segundo, negociar un protocolo bilateral vinculante que prohíba operaciones unilaterales y obligue a entregar a México toda información sobre objetivos en su territorio. Tercero, llevar preventivamente la situación ante las Naciones Unidas. El artículo 35 de la Carta permite a cualquier Estado miembro someter al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General una situación susceptible de generar fricción internacional. No se trata de pedir protección retórica, sino de dejar constancia jurídica antes de una operación consumada y de exigir que la cooperación contra el crimen organizado siga sometida a la prohibición del uso de la fuerza. Cuarto, expedir una ley reglamentaria del artículo 40 constitucional que defina y controle operaciones conjuntas, sobrevuelos, aeronaves no tripuladas, inteligencia extranjera, acciones informáticas, presencia de agentes armados y cualquier empleo remoto de fuerza, y que exija autorización previa, expresa y específica, intervención del Senado, control judicial cuando se afecten derechos y responsabilidades para quien permita una acción extranjera fuera del marco constitucional.

México debe combatir a los cárteles y retomar el control de su política criminal; el injerencismo solo traerá caos e ingobernabilidad. Pero debe hacerlo México. La amenaza ya no consiste solamente en una invasión que todos reconocerían. Consiste en una incursión que Estados Unidos podría ejecutar y después llamar de otra manera.

Juan Manuel Delgado González, es abogado penalista, especializado en extradición internacional.

X:@JmdgLaw

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