Colaborador Invitado

Fin del autoabastecimiento eléctrico: voluntariamente a fuerza

Durante años, muchos consumidores industriales se beneficiaron de contratos de autoabastecimiento que ofrecían costos competitivos y cierta estabilidad frente a las tarifas de suministro.

El mes pasado la Secretaría de Energía publicó dos disposiciones que cambian de forma importante la ecuación económica para las empresas que cuentan con contratos de suministro de energía eléctrica mediante esquemas legados de autoabastecimiento o cogeneración. La primera de ellas establece el procedimiento para migrar voluntariamente a las figuras previstas en la nueva Ley del Sector Eléctrico, mientras que la otra sustituye la metodología de transmisión aplicable a quienes decidan permanecer en el régimen anterior. En conjunto, ambas publicaciones envían un mensaje claro: permanecer como hasta ahora seguirá siendo jurídicamente posible, pero con la consecuencia casi segura de dejar de ser económicamente conveniente.

Durante años, muchos consumidores industriales se beneficiaron de contratos de autoabastecimiento que ofrecían costos competitivos y cierta estabilidad frente a las tarifas de suministro. Una pieza fundamental fue el llamado porteo estampilla, mediante el cual el cargo de transmisión dependía principalmente del nivel de tensión y no de las respectivas ubicaciones de la central de generación y el sitio de consumo, es decir que el costo de transporte era idéntico, aunque estuvieran cada una en extremos opuestos del sistema eléctrico. La nueva metodología busca aproximar esos cargos al costo actual de los servicios de transmisión, distribución, operación del CENACE y otros servicios conexos, tal como están estipulados en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

El cambio no es menor. A partir del 19 de octubre de 2026, las figuras legadas que no hayan manifestado oportunamente su interés en migrar quedarán sujetas a la nueva metodología. Quienes sí lo hagan podrán conservar temporalmente el esquema anterior durante el procedimiento, sin extenderlo más allá del 6 de octubre de 2028. La primera fecha crítica llega todavía antes: el 18 de septiembre de 2026 vence el plazo para registrar la manifestación de interés. Para una regulación que promete un proceso de casi dos años, el tiempo disponible para tomar la decisión inicial es sorprendentemente corto.

Aquí es donde el tema deja de pertenecer exclusivamente a abogados, generadores y suministradores. Los responsables de compras de energía y las áreas financieras de las medianas y grandes empresas consumidoras de energía deben entender que la migración puede modificar la estructura de sus contratos, los riesgos asumidos y el costo total de suministro. Manifestar interés no equivale todavía a completar la migración, pero no hacerlo puede cerrar una alternativa y acelerar el impacto de los nuevos cargos. La inacción, por lo tanto, también es una decisión.

La regulación contempla distintas rutas: migración al MEM, registro como Usuario Calificado, incorporación al Suministro Básico (CFE) o alternativas de autoconsumo aislado o interconectado. Esta variedad reconoce que no todos los proyectos ni consumidores tienen las mismas necesidades, pero también impide que exista una respuesta universal sobre la opción más conveniente, por lo que será de gran importancia estar bien asesorado durante el proceso.

Cada empresa deberá construir su propio escenario financiero. Será indispensable estimar el costo de permanecer bajo el permiso legado y compararlo contra el costo de migrar, considerando energía, potencia, certificados de energías limpias, servicios conexos, garantías, medición e inversiones técnicas. También deberán revisarse las cláusulas de cambio en ley, traslado de costos, terminación anticipada y renovación. El incremento podrá ser absorbido inicialmente por el generador o trasladarse directa o indirectamente al consumidor, dependiendo de lo que ya se establezca en el contrato de autoabastecimiento y de lo que se negocie.

La decisión correcta no será necesariamente migrar ni permanecer, sino aquella que resulte de un análisis coordinado entre compras, finanzas, operaciones y asesores calificados. Las empresas deberían solicitar de inmediato una simulación del nuevo cargo, un calendario de decisiones, la propuesta de figura de destino y una explicación de quién asumirá cada costo durante la transición. Esperar a septiembre sería confundir un plazo regulatorio con un plazo de análisis.

La regulación eléctrica mexicana vuelve a colocar a los consumidores industriales frente a una decisión compleja y con poco tiempo. En el papel, la migración es voluntaria. En la práctica, el cambio en los cargos de transmisión ejerce una presión económica evidente para reconsiderar los esquemas legados. Quienes administran los contratos de energía no pueden limitarse a preguntar si su permiso seguirá vigente, sino que deben preguntar cuánto costará mantenerlo, qué derechos se perderán al migrar y qué riesgos se asumen en cada alternativa. En energía, como en finanzas, no decidir a tiempo suele ser la opción más cara.

Federico Muciño García

Federico Muciño García

Director general de EPSCON

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