Colaborador Invitado

NOM-037: un paso hacia la certeza jurídica del teletrabajo en México

El teletrabajo llegó a raíz de la pandemia de Covid-19, en un tiempo en el que nuestro país no contaba con un marco legal que lo regulara.

Sin duda, la realidad avanza más rápido que la legislación y esto ocurrió con el teletrabajo en México, que llegó a raíz de la pandemia de Covid-19 en un tiempo en el que, si bien nuestro país no contaba con un marco legal que lo regulara, un gran número de empresas se vio en la necesidad de adoptar esta modalidad de trabajo.

En enero de 2021 fue publicada la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo, la cual proporciona las reglas generales y lo define como el desempeño del trabajo (más del 40 por ciento de la jornada), en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.

Derivado de lo anterior, se definieron algunas responsabilidades para las partes involucradas, como por ejemplo: el patrón debe proporcionar y dar mantenimiento a las herramientas para llevar a cabo el trabajo, así como cualquier otro equipo o insumo que resulte necesario para prestar el servicio. En lo que respecta al trabajador, este debe cuidar y conservar las herramientas asignadas, así como seguir las directrices que el patrón le indique sobre la protección de los datos utilizados en el desempeño de sus labores, entre otras.

No obstante, las reglas establecidas en la LFT dejaron algunos puntos pendientes, como:

1. Los mecanismos de seguridad y salud en el teletrabajo.

2. La aplicabilidad del impuesto sobre nóminas: si un empleado teletrabaja en una entidad federativa, pero el patrón que recibe el beneficio del trabajo se encuentra en otra, ¿en qué entidad se paga el impuesto sobre nóminas? Este punto es de particular importancia, pues la tasa del impuesto varía de estado a estado, y va desde el 1.8 y hasta el 4.0 por ciento en algunas entidades.

3. La extraterritorialidad del teletrabajo: si un trabajador es contratado por una empresa mexicana, pero lleva su trabajo a favor de esta desde otro país, ¿se deben seguir las reglas laborales, fiscales y de seguridad social mexicanas o del extranjero?

En este sentido, en junio de este año la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo–Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual será obligatoria a partir de diciembre de 2023 para todos los patrones que utilicen dicha modalidad. Esta NOM resuelve el primero de los puntos pendientes mencionados anteriormente y podría ayudar a atender parcialmente los restantes.

En cuanto a seguridad y salud en el teletrabajo, la NOM establece parámetros de ergonomía para el teletrabajo, incluso proporciona recomendaciones en cuanto a sillas, escritorios y aditamentos ergonómicos para equipo de cómputo. Señala la obligación de contar con una lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el lugar de teletrabajo, que podrá ser completada por el trabajador y revisada por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la empresa. También indica que el lugar o lugares de teletrabajo se deben acordar previamente entre patrón y trabajador, y las características que el lugar debe tener.

Esto último es de especial importancia, pues al haber certeza del lugar en el que el teletrabajador presta sus labores, se ayuda a mitigar el riesgo de que este desempeñe su trabajo en lugares públicos —como una plaza o una cafetería, por ejemplo— en donde ni patrón ni trabajador tienen control sobre las condiciones de seguridad y salud, ni sobre el consumo de electricidad e internet.

Igualmente, esta nueva regla puede apoyar a solucionar la problemática del Impuesto sobre Nóminas, pues se podrá pactar un lugar de teletrabajo que se encuentre dentro de una entidad federativa específica, teniendo entonces certeza el patrón sobre sus obligaciones de pago de este impuesto. En cuanto al posible problema de extraterritorialidad del teletrabajo, se podrán establecer lugares de teletrabajo específicamente dentro de la República Mexicana, para certeza jurídica de ambas partes.

Desde un enfoque de productividad, así como de retención y atracción de talento, las nuevas reglas sobre teletrabajo servirán para que más empresas y trabajadores opten por este tipo de trabajo, ya que los beneficios de ahorro de tiempo y costos para las partes superan el esfuerzo que implica el cumplimiento de su normatividad. La certeza jurídica es pieza clave de un Estado de derecho y cuando esta alcanza a las relaciones de trabajo, es una gran noticia para todo el sector productivo.

Es importante tener en cuenta que, como ocurre con cada reforma y nueva regulación, los primeros en adaptarse y cumplir tendrán una importante ventaja competitiva en el mercado laboral, lo cual es esencial para las empresas.

Alejandro Caro es socio de EY Law–Laboral.

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