Colaborador Invitado

Teletrabajo, un tema de moda probablemente mal entendido

El teletrabajo llegó para quedarse por lo que es fundamental entender los conceptos relacionados con esta modalidad y conocer todas las obligaciones que conlleva.

Raquel Ortiz*

¿Sabías que teletrabajo no significa trabajar desde cualquier lugar distinto a la empresa y que de establecerlo así, se podrían generar obligaciones adicionales?

En marzo de 2020, ante lo que se convertiría en la pandemia provocada por el Covid-19, la mayor parte de las empresas se vieron forzadas a implementar el trabajo a distancia, cuya regulación, bajo el término de teletrabajo (también conocido como home office), fue integrada a la legislación en enero de 2021.

A pesar de que la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, ante la inobservancia de las autoridades por la emergencia sanitaria, gran parte de las empresas continuaron operando bajo esta modalidad sin cumplir con las obligaciones correspondientes. Sin embargo, las inspecciones en materia de teletrabajo cada vez son más comunes y aumentarán a partir de diciembre de este año, con la entrada en vigor de la NOM-037 que regula las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

Como sabemos, el teletrabajo llegó para quedarse por lo que es fundamental entender los conceptos relacionados con esta modalidad y conocer todas las obligaciones que conlleva, para documentarlo de forma adecuada, estar preparados ante una eventual inspección y evitar posibles sanciones.

En este sentido, se trata de teletrabajo cuando se prestan más del 40 por ciento de los servicios desde el lugar de trabajo acordado. Entonces, en una jornada de lunes a viernes, se podrían trabajar hasta dos días fuera de la empresa, sin que esta modalidad se actualice. Ahora, el teletrabajo no se refiere a que los servicios se puedan prestar desde cualquier lugar que decida el empleado, sino a que los mismos se prestarán desde un lugar de trabajo específico acordado entre el patrón y el empleado, que generalmente es el domicilio de este último.

Lo anterior es relevante debido a que el patrón tiene la obligación de verificar que el lugar de trabajo cuenta con las condiciones de seguridad y salud establecidas por la NOM-037, por lo que si no se señala un lugar de trabajo específico, se tendría la obligación de hacer esta verificación en todos los lugares en los que se presten servicios.

De igual forma, los patrones están obligados a señalar esta modalidad en el contrato de trabajo, a contar con una lista de los empleados en teletrabajo que además de su información personal incluya su puesto, actividades, tiempo que realizará teletrabajo, lugar de trabajo y equipo proporcionado; así como una política que establezca las condiciones aplicables a esta modalidad, entre las que se encuentran los mecanismos de comunicación, la forma de supervisión, la jornada y tiempos de descanso, los momentos en que se deberá asistir a la empresa, el mantenimiento al equipo de trabajo, la capacitación que se proporcionará, los posibles riesgos del teletrabajo y el derecho a la desconexión.

También es responsabilidad del patrón contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y asegurarse de que ésta se valide en los lugares de trabajo, ya sea mediante una visita al domicilio o a través de medios electrónicos, debiendo actualizar dicha validación periódicamente.

Entre las condiciones más importantes con las que debe cumplir el lugar de trabajo se encuentra, disponer de un área de trabajo limpia, ordenada, iluminada, con ventilación e iluminación y un nivel de ruido que permita la concentración, contar con un escritorio o mesa que permita apoyar cómodamente los brazos, una silla ergonómica, aditamentos de postura que permitan el uso de equipos de cómputo y un espacio físico que permita la privacidad de las personas; siendo obligación de los patrones proporcionar el equipo necesario para el teletrabajo y asumir los costos del mismo, como electricidad e internet.

Es importante considerar que, si los servicios se prestan inicialmente de forma presencial y se cambia a teletrabajo, los empleados tienen derecho a regresar a la primera modalidad.

Considerando la breve descripción de las obligaciones más relevantes que implica el teletrabajo, te invitamos a que revises la forma en que actualmente implementas esta modalidad, así como a documentarla oportuna y correctamente conforme a la legislación, antes de que entre en vigor la NOM-037, pues al ocurrir esto, habrá unidades de inspección que evaluarán el cumplimiento de la norma. En caso de cumplir, se emitirá un dictamen positivo con vigencia de dos años y de lo contrario, se aplicarán sanciones.

*La autora es abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, asociada senior de Santamarina y Steta

COLUMNAS ANTERIORES

Migración: Definiendo la Casa Blanca y la Nueva Presidencia de México
‘Nearshoring’ en México: La carrera tecnológica por asegurar $35 mil millones

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.