Colaborador Invitado

Planeación patrimonial y parejas LGBT+

Es sumamente importante hacer una planeación adecuada y contar con un testamento a efecto de proteger a la pareja que sobreviva, máxime cuando la misma no está unida en matrimonio.

Abril Rodríguez Esparza, socia de Impuestos y Líder de Diversidad e Inclusión en EY Latinoamérica Norte

Derivado de las dinámicas familiares es muy común que existan transmisiones gratuitas de bienes entre sus integrantes, las cuales tienen como finalidad incrementar el patrimonio del receptor. Estas transmisiones se conocen legalmente como donaciones y, si bien pueden darse con terceros, son más comunes en el ámbito familiar.

Toda vez que las donaciones conllevan un enriquecimiento para quienes las reciben, para efectos fiscales las mismas se consideran como un ingreso que debe pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando el donatario sea un residente en México para efectos fiscales.

La Ley del ISR dispone que habrá una exención ilimitada tratándose de donativos que ocurran entre cónyuges o bien de ascendientes a descendientes en línea recta o viceversa. Es importante señalar que las normas fiscales se interpretan de manera estricta y deben aplicarse de manera literal.

En razón de lo anterior, la exención para donaciones entre cónyuges solamente aplica para quienes tienen el estado civil de casados bajo la ley y no comprende ningún otro tipo de uniones reconocidas legalmente, como serían el concubinato o la sociedad de convivencia, aunque conforme a éstas correspondan derechos similares para los cónyuges. Por ello, si una pareja que no está unida en matrimonio se dona bienes, la donación quedaría gravada con un ISR hasta del 35 por ciento.(1)

Lo anterior representa un obstáculo para las parejas del mismo sexo que se encuentran en alguna entidad federativa que no contempla el matrimonio igualitario, o bien, en un proceso de amparo para que su unión sea reconocida. Actualmente el matrimonio igualitario está contemplado en la legislación de 21 de los 32 estados del país.

Ahora bien, ¿qué sucede con los bienes de una persona LGBT+ cuando fallece? A diferencia de otros países, México no tiene reglas de herencias forzosas, por lo que una pareja LGBT+, independientemente de que estén casados o no, pueden designarse mutuamente como herederos en su testamento.

Sin embargo, si la persona que fallece no tenía un testamento válido, pueden surgir diversas complicaciones al ser aplicable una sucesión legítima. En estos casos, un juez o notario debe decidir quienes tienen derecho a recibir el patrimonio de la persona fallecida y para ello la ley establece un orden que atiende a los vínculos familiares más cercanos: padres, hermanos, familiares colaterales, etc.

En este sentido, es sumamente importante hacer una planeación adecuada y contar con un testamento a efecto de proteger a la pareja que sobreviva, máxime cuando la misma no está unida en matrimonio, o incluso estándolo, si se desea que no se adjudiquen los bienes a otros familiares y para evitar futuros conflictos. Asimismo, pudiesen instrumentarse en vida otras alternativas para la transmisión de activos como donaciones conjuntamente con fideicomisos o usufructos a efecto de retener cierto control sobre los bienes.

Para efectos fiscales, conforme a la legislación vigente las herencias están exentas para los herederos sin importar su monto. Tratándose de herencias, la ley no pide que exista un vínculo familiar entre las partes, por lo que cualquier persona que reciba una herencia tiene acceso a este beneficio fiscal. La exención en comento está sujeta a la condición de que la herencia se reporte como un dato informativo en la declaración anual del ejercicio en el que el heredero la reciba.

En los últimos años ha habido iniciativas que buscan limitar o eliminar la exención de ingresos por herencias, por lo que es probable que este beneficio fiscal sea derogado en un futuro cercano. Así las cosas, este podría ser un momento oportuno para comenzar a hacer una planeación patrimonial oportuna y eficiente acorde a las necesidades familiares y buscando proteger a los seres amados.

(1) En adición al ISR existen otros impuestos que aplicarían tratándose de la transmisión gratuita de bienes inmuebles, como sería el impuesto sobre adquisición de inmuebles o impuesto traslativo de dominio.

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