La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el proceso de Morena para definir coordinadores de comités de defensa de la transformación, avalado el 7 de marzo por el Consejo Nacional del partido, no constituye un acto anticipado de campaña.
Con cinco votos a favor y uno en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior avaló el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera que confirma la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE de desechar la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra del proceso, al no encontrar indicios de actos anticipados de campaña “ni elementos que acreditaran que las coordinaciones serían futuras candidaturas”.
La magistrada Claudia Valle afirmó que la sesión del Consejo Nacional de Morena no puede ser considerada como un acto anticipado de campaña porque no fue abierta al público en general sino que se trató de un evento intrapartidista en el que se habló de designaciones y nunca de candidaturas.
En contraste, el magistrado Rodríguez Mondragón se pronunció por ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a que investigue de manera exhaustiva y contextual los hechos denunciados a fin de decidir si implica o no, en sí mismo, una transgresión al principio de equidad e incluso hacer un análisis contextual y comparativo respecto de cómo se ha implementado o cómo se está implementando el mecanismo de las coordinaciones.
TEPJF da revés al empresario Ricardo Salinas Pliego
La Sala Superior del Tribunal Electoral federal declaró la invalidez de un amparo que obtuvo el empresario Ricardo Salinas Pliego en contra de un spot de Morena en el que lo relacionan con actos de corrupción; no obstante, ordenó a la UTCE investigar si el partido guinda incurrió en uso indebido de la pauta oficial además de calumnia.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y que fue aprobado por cinco votos a favor y uno en contra del magistrado Reyes Rodríguez, concluye que “la resolución del juez civil, por sí misma, no surtió efectos en materia electoral ni resultó vinculante para los accionantes”.
La Sala Superior del TEPJF también rechazó un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en el que planteaba declarar inconstitucional la regla del INE que autoriza disminuir o invalidar el quórum de una asamblea estatal o distrital de una organización que pretende obtener su registro como partido político, en un momento posterior a su celebración, a partir de la resta de las afiliaciones de las personas que se inscribieron y participaron en ella, pero que después se afiliaron o fueron afiliadas sin su consentimiento a otro partido político.





