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Edmundo Jacobo: ¿Cuál era su papel dentro del INE y por qué era importante?

Jacobo Molina dijo que su renuncia al INE era irrefutable, y que se va porque el diseño institucional del órgano electoral se rompió por actores políticos.

Edmundo Jacobo Molina anunció su renuncia como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), misma que será efectiva a partir de este lunes 3 de abril, cuando termina el periodo de Lorenzo Córdova como consejero presidente del órgano.

El funcionario dijo en conferencia de prensa que el diseño institucional que el INE procuró fue roto por actores políticos con la llegada de la reforma electoral. “Hicieron de la operación técnica, necesariamente imparcial, parte del debate político”.

La salida de Jacobo Molina ocurre semanas después de que se aprobara el ‘plan B’ de la reforma electoral, mismo que tuvo como efecto la destitución de su cargo, aunque semanas después fue restituido.

Además, la renuncia del funcionario será un día antes de la entrada de la nueva consejera presidenta y otros tres miembros del Consejo General del INE, mismos que fueron señalados de conflictos de interés por su cercanía a Morena.

Sin embargo, Molina dijo que no se va para evitar una cacería de brujas, y que demostró que “tenía razón” sobre su trayectoria laboral y que con eso le bastaba.

¿Desde cuándo estaba Edmundo Jacobo Molina en el INE?

El funcionario estuvo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del INE desde junio de 2008, es decir, duró más de 14 años y medio en el instituto.


Esta situación provocó polémica y criticas del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que decía que Jacobo Molina buscaba quedarse de manera vitalicia en el INE.

El funcionario dijo que su renuncia es irrevocable, ya que no le anima preservarse en una institución, sino la defensa de la ley. Además, dijo que, a diferencia de quienes tildaron su actitud y lo acusaron de querer quedarse durante años en el mismo cargo, el “compromiso con el INE es defender un patrimonio construido a lo largo de tres décadas”.

Edmundo Jacobo Molina: ¿Qué hacía en el INE?

De acuerdo con la información del sitio web del INE, Jacobo Molina básicamente se dedicaba a “dirigir el desarrollo de las actividades encomendadas en las disposiciones aplicables, así como las asignadas por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva. Para el ejercicio de sus funciones, se vale de las unidades administrativas adscritas a su cargo con el propósito de llevar a cabo los procesos electorales que desarrolle el Instituto.”

Algunas otras funciones que realiza la Secretaría Ejecutiva del INE son:

  • Dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales.
  • Constatar hechos que afecten la organización del proceso electoral.
  • Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de elecciones.

Actividades referentes al artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales

  • Representar legalmente al Instituto.
  • Actuar como secretario del Consejo General con voz pero sin voto.
  • Cumplir los acuerdos del Consejo General.
  • Someter al conocimiento del Consejo General los asuntos de su competencia.
  • Funcionar como oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos electorales.
  • Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas.
  • Participar en convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
  • Suscribir los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales para asumir la organización de procesos electorales locales.
  • Coadyuvar con el Contralor General en los procedimientos para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones.
  • Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos.
  • Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos; para esto dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares.
  • Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones.
  • Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo.
  • Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta.
  • Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes para conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral
  • Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo.
  • Ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
  • Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares.
  • Preparar el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias.
  • Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la unión sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución.
  • Ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran en el INE.

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