Estimado lector, si alguna vez ha pensado que ingreso y efectivo son lo mismo, no está solo. Es una confusión común que puede parecer inofensiva… hasta que llega el SAT a cobrarle impuestos por un dinero que aún no ha recibido. Bienvenido al fascinante mundo de las diferencias fiscales que quizá no sabía que le podrían costar.
Veamos. Usted vende un producto o presta un servicio. Emite una factura. En ese momento, en la contabilidad, ya generó un ingreso. Pero ¿El dinero ya llegó a su cuenta? No necesariamente. Lo que tiene es una promesa de pago, una cuenta por cobrar. El ingreso ya se registró, pero el efectivo todavía anda en camino, si es que llega.
Ahora voltee la tortilla. Suponga que le prestan dinero, recibe una aportación de socios o le devuelven un saldo a favor. Usted obtiene efectivo, pero no generó un ingreso contable. Ahí está la trampa: el dinero no siempre es sinónimo de ingreso, y viceversa.
¿Y eso qué? se preguntará. Pues que en temas fiscales el “cuándo” es tan importante como el “cuánto”. En México, hay regímenes donde el Impuesto sobre la Renta (ISR) se determina en el momento en que se genera el ingreso, aunque no se haya cobrado, y otros donde el ISR se causa cuando se cobra efectivamente. Uno se basa en lo devengado; el otro, en el flujo de efectivo.
Pongamos un ejemplo extremo: usted factura $500,000 y no cobra ni un peso. Si está en el régimen general de personas morales, puede que aun así tenga que pagar ISR por ese medio millón que sigue sin llegar al bolsillo de la empresa. Sí, aunque su cartera parezca un desierto, el SAT no le dará tregua.
En cambio, si tributa en un régimen basado en flujo de efectivo, como el RESICO, el impuesto nace cuando el cliente le paga. Si no ha cobrado, no paga ISR. Pero no se confíe: esto exige disciplina. En cuanto entra el dinero, debe apartar lo que corresponde al SAT. Porque si se lo gasta todo, luego no hay lloriqueo que valga.
El régimen general es una especie de “Frankenstein” fiscal. Aquí, el ISR se puede generar al emitir la factura, al entregar el bien o al recibir el cobro, lo que ocurra primero. ¿Qué significa esto? Que la contabilidad debe ser tan precisa como el tiempo de cocción de un soufflé. Un desliz y todo se desinfla.
Mientras tanto, el RESICO es más Zen. Solo paga cuando cobra. Pero eso no lo hace más fácil, solo más directo. Porque si cobra y no paga, no hay pretexto. No fue culpa del cliente. Fue de usted, por no guardar lo del SAT o por gastar en deducciones que no proceden.
La diferencia entre ambos es la temporalidad: devengado vs. cobrado. ¿Cuándo nace la obligación de pagar impuestos? ¿Cuándo facturas o cuándo cobras? Esa pregunta lo cambia todo. Y entenderlo no solo le facilita la administración de su negocio, le da paz mental.
¿Hay más diferencias? Claro, pero en esta ocasión no entraremos en esos detalles técnicos. Lo importante es dejar claro cómo se relacionan ingresos y efectivo en cada régimen y cómo eso impacta en el cálculo del ISR.
Porque sí, puede tener ingresos y no tener un peso. O puede tener efectivo que no cuenta como ingreso. Por eso, en este país donde todo lo que entra y sale deja huella fiscal, conviene saber con qué está jugando.
Y ya que estamos en confianza: el SAT no solo se fija en cuánto factura… se fija en cómo lo registra, cuándo lo cobra y si lo reporta. No le importa su intención, le importan sus números y sus acciones.
Con estos conceptos bien claros, ahora depende de usted anticiparse al SAT y evitar sorpresas: al final del día, lo que mata no es la carga fiscal: es no estar preparado para enfrentarla.
Historias de impuestos bien contadas
Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx