Monterrey

Graciela Muñoz: Cuidado con la correcta aplicación de las deducciones autorizadas de las personas físicas

Ha sido muy común que las personas prestadoras de servicios profesionales o que realizan alguna actividad empresarial sin estar asociados con otros, también conocidos como Personas Físicas (PF), consideren que cualquier desembolso o pago que hagan, puede ser un “gasto” deducible o una deducción autorizada, y con esto disminuir la base gravable para el pago de impuestos. Vamos a explicar algunos puntos de interés al respecto, que le evitarán riesgos ante el SAT.

Si bien es cierto que el concepto de “Gastos” no está definido en nuestras leyes fiscales de forma literal, las Normas de Información Financiera definen como “Gastos” a todas aquellas disminuciones de los beneficios económicos que se producen en un período contable por medio de salidas de dinero, generando pasivos o disminuyendo el valor de otros activos. Partiendo de este punto un gasto podría ser cualquier salida de dinero desde del punto de vista contable y financiero.

No obstante, para efectos fiscales los gastos son las erogaciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera dentro de las “Deducciones autorizadas” que son los desembolsos de las PF condicionadas a que deben estar relacionadas con su actividad económica y que cuenten con los comprobantes que cumplan los requisitos fiscales. Estas deducciones autorizadas se aplican a los ingresos de las PF para disminuir la base gravable del ISR.

Para entender si una erogación puede considerase una “deducción autorizada”, es importante saber que las erogaciones se clasifican en “Deducibles” y “No Deducibles”. Las erogaciones deducibles como tal deben cumplir con ciertos requisitos muchas veces subjetivos y esa parte complica a las PF definir la aplicación de dichas deducciones.

Resulta fundamental considerar que el hecho de haber llevado a cabo una operación donde hubo un desembolso, no siempre será posible aplicarlo como un gasto deducible o una deducción autorizada, debiendo analizar con mayor profundidad si la erogación cumple con la totalidad de los requisitos estipulados en la legislación fiscal.

Las erogaciones “No Deducibles” son todos aquellos gastos que no reúnen requisitos formales y materiales en materia fiscal contenidos en el Título IV de la LISR.

Aunado a la clasificación anteriormente mencionada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) clasifica las deducciones autorizadas en “Estructurales” y “No Estructurales”. Las deducciones autorizadas estructurales atienden a la obtención del ingreso. Las no estructurales no se relacionan necesariamente de manera directa con el ingreso, ya que persiguen conceder beneficios fiscales mediante la generación de concesiones preferenciales, mismas que buscan el logro de la política fiscal, económica y/o social.

De lo anterior resulta vital mencionar tres reglas esenciales para que una deducción se considere autorizada fiscalmente. La primera es que el gasto sea “Estrictamente indispensable”. Esto significa que, de no realizar la erogación, se compromete la marcha del negocio porque estos gastos son parte de la actividad económica y tienen que ver con la obtención del ingreso.

La segunda regla es que el gasto sea pagado a través de medios electrónicos como tarjeta de débito, crédito, monederos electrónicos autorizados, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, o en efectivo (cuando sean gastos menores de $2,000 pesos, excepto la gasolina). La tercera regla es que haya un CFDI que ampare la operación y que contenga los requisitos fiscales del artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Además de las anteriores reglas básicas o esenciales aclaramos que existen otras reglas particulares y no menos importantes a considerar.

Las deducciones autorizadas tienen su origen y soporte de forma esencial en el registro contable de todas las operaciones que lleven a cabo las PF. El registro en contabilidad requiere en todos los casos que se lleven a cabo en el momento que se realizan las operaciones, aunque no necesariamente deban cumplir en ese momento con requisitos fiscales. Es ahí donde surge y emana la información precisa para poder clasificar a los gastos como deducciones autorizadas deducibles o no deducibles además de que parte de las obligaciones fiscales que deben cumplir las Personas Físicas es el llevar la contabilidad de sus operaciones económicas como requisito dentro de las leyes fiscales para poder aplicar deducciones autorizadas en la determinación de sus impuestos.

En conclusión, las personas físicas deben tener conocimiento que no todas las erogaciones como gastos que realizan pueden considerarse una Deducción Autorizada. Por lo que resulta imprescindible e indispensable que las Personas Físicas que presten servicios o realicen actividades empresariales estén acertadamente asesoradas por contadores públicos que los conduzcan al debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La autora es Síndico Regional Zona Noreste, asociada del ICPNL.

Contacto: grace.munoz.t@gmail.com

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